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Carece de base normativa.

CS confirma exclusión del cobro de deuda de crédito universitario de fondo solidario de un procedimiento de liquidación voluntaria con sentencia firme.

Las deudas del Fondo Solidario de Crédito Universitario son excluidas por disposición expresa de la Ley 20.720.

2 de septiembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó el recurso de protección deducido por un particular en contra de la Universidad Austral de Chile, por la mantención de una deuda con el Fondo Solidario en un documento entregado por la recurrida.

El recurrente expone en su libelo, que la recurrida pretende el cobro de una acreencia por $14.090.886, pese a la existencia de un proceso afinado de liquidación de bienes, cuya sentencia de término de abril de 2019 le permitió recuperar la libre administración de sus bienes y tuvo por extinguido todos los saldos insolutos de obligaciones contraídas con anterioridad al procedimiento concursal de liquidación. Como remedio procesal solicita que se ordene a la Universidad Austral se adopten las medidas tendientes a eliminarlo de sus registros de morosidad. Estima el actor que el proceder de la recurrida es contrario a la Ley, pues niega el efecto general de la resolución de término dictada en el procedimiento concursal, lo que vulnera los derechos que el aseguran los numerales 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución, esto es, la igualdad ante la ley, el respeto a la vida privada y a la honra y el derecho de propiedad.

Al informar, el recurrido señala que el actor es deudor del Fondo Solidario de Crédito Universitario, regulado por las disposiciones de la Ley N° 19.287 que modifica la Ley 18.591 y establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario, solicitado para cursar sus estudios en la Universidad Austral de Chile. La deuda asciende a la suma de $14.090.886. Agrega que el artículo 8° de la Ley 20.720 que regula el procedimiento de renegociación concursal reconoce la prevalencia de leyes especiales que regulen la materia. En dicho sentido, la deuda del actor contra el Fondo Solidario de Crédito Universitario está regulada por Ley 19.287 que contiene regulación especial sobre el cobro de la deuda, con procedimientos que van desde la suspensión del cobro de la deuda hasta la renegociación en condiciones más benevolentes que las del mercado financiero, por lo que el proceso seguido por Ley 20.720 no tiene el efecto de extinguir el crédito del Fondo Solidario.

El fallo cita el artículo 8 de la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal que estaba vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, que expresamente establece que las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de aquella.

Agrega la sentencia, que la Ley N°19.287 establece normas especiales respecto del Fondo Solidario de Crédito Universitario, estableciendo reglas propias para el cobro de la deuda, incluyendo procedimientos que van desde la suspensión del cobro de la deuda en caso de cesantía, estudios de postgrado (artículo 8 de la citada Ley) o de ingresos bajo 6 UTM (artículo 10), el descuento desde sus remuneraciones (artículo 13) hasta la renegociación (artículos 12 y 17 bis) en condiciones diferentes a la de los créditos ordinarios con la banca u otras instituciones financieras.

En dicho orden de cosas, siendo la acreencia al Fondo Solidario excluida por disposición expresa de la Ley que establece el procedimiento de liquidación voluntaria, advierte la Corte, que la acción cautelar en los términos que ha sido deducida carece de base normativa, por lo que será desestimada.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 94.813-2020 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol Nº 1127-2020.

 

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* CS confirma exclusión de procedimiento de liquidación voluntaria el cobro de deuda de crédito universitario de fondo solidario.

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