Perdió oportunidad.
CS confirmó sentencia que desestimó acción de protección luego de que la recurrida informara que eliminó las publicaciones que el recurrente estima injuriosas.
La única medida que el tribunal podría haber decretado a favor del recurrente ya fue ejecutada, en los mismos términos que fue solicitada.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, con el voto en contra de la Ministra Liliana Acuña y rechazó un recurso de protección interpuesto por un pastor evangélico en contra de una particular por publicaciones que esta difundió en la red social “Instagram” sobre un supuesto delito de abuso sexual que habría ocurrido en el año 2009, y cuya autoría se atribuía al recurrente.
La recurrida, señala el fallo, reconoce haber realizado las publicaciones en redes sociales respecto de las cuales acciona el recurrente, puesto que según los hechos que refiere se sintió culpable y sucia, por lo que necesitó terapia psicológica y en el proceso de esta terapia se le aconsejó hablar para sanar; por lo que hizo una denuncia por abuso sexual en el Ministerio Público, pero luego de un mes se le indicó sería archivada por falta de antecedente. Por ello, pensó que haciendo una denuncia por las redes sociales podía reparar en parte su dolor y, además, advertir a otras adolescentes y familias. Pero manifiesta que actualmente no se dan los presupuestos para la concurrencia de la acción de protección, debido a que ya no existen dichas publicaciones en sus redes sociales pues las eliminó.
Agrega la sentencia que, si bien la recurrida reconoce haber incurrido en acciones de deshonra y descredito de la recurrente a través de una red social, es lo cierto que, a la fecha de esta decisión, tales publicaciones ya no se mantienen en la red, de manera tal que la única medida que este tribunal podría decretar a favor del recurrente, ya ha sido ejecutada en los mismos términos que ha sido solicitada, por lo que el recurso debe ser rechazado al haber perdido oportunidad por haber desapareció el supuesto agravio sin que se puedan adoptar medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, que es la finalidad última de la acción constitucional, motivo por el cual además es innecesario analizar las garantías constitucionales que se denuncian vulneradas.
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