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Norma no decisiva.

TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que restringe apelación en juicio por despido injustificado en contra de CODELCO.

A juicio de la Primera Sala se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC.

2 de septiembre de 2020

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 453 N° 1, inciso sexto, del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en los que la empresa requirente, Codelco, fue demandada de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la diferenciación establecida por la ley respecto de cuánto procede el recurso de apelación es, en definitiva, una decisión arbitraria. En efecto, si la excepción es acogida se puede interponer un recurso de apelación, sin embargo, si la excepción es rechazada, meramente, se podría interponer un recurso de reposición. Es más, el propio mensaje de la Ley N°20.260 -que integró el inciso 6º del N°1 del artículo 453 del Código del Trabajo- no estableció, en momento alguno, la justificación de dicha discusión, lisa y llanamente, la entendió como procedente. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que, en la medida que su aplicación por parte del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago significó establecer una disparidad entre ambas partes del proceso. A mayor abundamiento, implicó que solamente una de las partes del proceso tuviera la posibilidad de interponer el recurso de apelación, esto es, la demandante en caso de que la excepción hubiese sigo acogida por el juez laboral.

En la resolución, la Primera Sala del TC indica que esta Magistratura Constitucional ha asentado la expresión “gestión pendiente” supone no sólo que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta. Como ha sido latamente fallado por esta Sala, ello debe vincularse con otro requisito, esto es, que la preceptiva reprochada puedas ser derecho aplicable en el caso sub lite para la resolución del asunto, exigencia del todo clara en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos de la aplicación que el precepto pueda producir. En consecuencia, continua, se exigen diversos elementos necesariamente concatenados en sede del artículo 84, numeral 5° de la LOCTC: existencia de gestión pendiente, aplicación de la norma invocada y que ésta sea decisiva: eventualmente será la preceptiva con que, de no mediar la declaración de inaplicabilidad, el juez de la instancia fallará el asunto y con ello se producirá el resultado contrario a la Constitución.

Enseguida, señala que se configura la causal de inadmisibilidad precedentemente anotada, por cuento la preceptiva que se cuestiona en esta sede constitucional no es decisiva en la resolución del asunto en atención al estado procesal actual en que se desenvuelve, lo que es claro de las alegaciones que se vinculan con la norma cuestionada. El precepto reprochado de inaplicabilidad se refiere a tres alegaciones en que se veda el recurso de apelación respecto de la eventual resolución que rechace la objeción respectiva: incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción. Por el contrario, en la gestión pendiente, fue alegada excepción de ineptitud del libelo, excepción ajena al espectro normativo que contempla el precepto cuestionado

En definitiva, a juicio de la Primera Sala se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, en atención a que no se tiene, del estado actual de la gestión pendiente, que la normativa requerida de inaplicabilidad resulte decisiva para la resolución de la incidencia intentada en la gestión pendiente.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 9041-20.

 

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