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Derechos dubitados.

CS confirma rechazo de acción de protección por supuesto ataque a propiedad colindante a playa. Existen otras acciones.

Al tener los actos denunciados un carácter penal, requieren de un espacio de comprobación procedimental que se encuentra ajeno al recurso de protección.

4 de septiembre de 2020

La Corte de Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de los miembros de una agrupación de activistas para el libre acceso a las playas y del Alcalde de la Municipalidad de Cunco, por el supuesto ataque a la propiedad de su dominio que colinda con el Lago Colico.

El libelo describe una serie de actividades ejercidas supuestamente por los recurridos ejecutadas a contar del 20 de diciembre pasado y que consistirían, entre otras, en extraer y destruir un portón de acceso de la propiedad del recurrente, como asimismo ingresar a dicho inmueble destruyendo e incendiando un lugar destinado a garaje, destrucción de cercos y arbustos, todo ello vinculado a una supuesta reivindicación de un camino -en particular de uno de carácter vehicular para acceder al lago Colico-, pese a existir uno público de naturaleza peatonal. Se sostiene, además, que un grupo denominado “Colico entrada libre” efectúa constantemente publicaciones en redes sociales y particularmente en Facebook, llamando a utilizar precisamente el camino ilegalmente abierto para acceder al lago pasando por la propiedad del recurrente. La acción se dirige en contra de los sostenedores y administradores del grupo de Facebook, mismo que sería administrado por la denominada Agrupación de defensa y turismo de “las playas del lago de Colico” y en contra del alcalde la Municipalidad de Cunco. El recurrente estima que estos actos vulneran las garantías de los Nºs 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igual protección de la ley en ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad.

Los recurridos informaron no haber ejecutado ninguna de las acciones que el recurrente les endilga. Jamás ha avalado, señala el Alcalde, un ingreso ilegal como el denunciado. Por el contrario, si ha brindado apoyo para que los vecinos de su comuna y cualquier ciudadano tenga acceso libre y gratuito a las playas, pero de ninguna forma ha incitado a llevar adelante actos ilegales ni menos a requerir un acceso vehicular a la fuente de agua dulce. Por su parte, el Comité Apertura, Turismo y Defensa de las playas lago Colico, también negó haber incurrido en los actos que afectaron la propiedad y bienes muebles de los recurrentes el día 20 de diciembre pasado, pues transitan por un acceso legalmente establecido mediante una resolución de la Intendencia Regional de la Araucanía, aunque admiten que debido a que dicho paso se encontraba cerrado se manifestaron de manera pacífica en contra de ese hecho, pero sin llevar adelante destrozos ni ningún incendio, ni menos hicieron ingreso a la propiedad de los accionantes. En relación a publicaciones en Facebook, señalaron que no poseen una página oficial, negando haber realizado las publicaciones que se les achacan.

La Corte de Temuco rechazó la impugnación atendida la naturaleza cautelar de la acción, pues se está frente a derechos dubitados que requieren, para esclarecerlos, de prueba que debe rendirse en el contexto de un debate adversarial, para lo cual existen otras acciones posibles de ejercer dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Añade que al tener los actos denunciados un carácter penal, ello requiere de un espacio de comprobación procedimental que se encuentra ajeno al presente recurso. Asimismo, para ordenar cesar los actos que el recurrente describe, se requiere de un grado de convicción que emane del convencimiento de que los hechos que narra se verificaron y que ellos fueron llevados adelante por los recurridos, lo que no ha podido quedar establecido, pues no existen antecedentes que, razonablemente vincule a los recurridos con las vías de hecho denunciadas, debiendo destacarse que en varios párrafos del recurso se utiliza la expresión “un grupo de personas”, sin que determinadamente señale quiénes son, o si dentro de ese aglomerado se debe contar a los recurridos.

En cuanto a la publicación de Facebook, en la que se admite que el 20 de diciembre del 2019 se extrajo, junto a vecinos del sector, los portones que impedían el libre acceso a la playa, la Corte señala que se ignora quién efectivamente la sostiene o es dueño de dicho espacio electrónico y a quién se alude al admitir dicho acto, como asimismo no existe certeza que los portones que señala sean aquellos que el recurrente individualiza en su presentación o correspondan a un bloqueo del paso legalmente habilitado para acceder al lago ya señalado.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 95.086-2020 y de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol Nº 38-2020.

 

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