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No se acreditó vulneración del debido proceso.

CS confirmó rechazo de acción de protección interpuesta en contra de Universidad por supuesta falta al debido proceso en sumario contra alumno al que se le suspende la calidad de alumno.

La decisión del Rector no puede ser calificada de arbitraria o ilegal.

4 de septiembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de protección interpuesto por un alumno en contra de la Universidad de Concepción cuyo rector  desestimó un recurso de nulidad y en subsidio de reposición que interpuso ante la sanción que le fue aplicada como consecuencia de un sumario instruido en su contra por el supuesto delito de abuso sexual.

La Universidad, alegó el recurrente, incurrió en una actuación ilegal o arbitraria al desestimar el recurso de nulidad y en subsidio de reposición intentado ante su rector mediante el cual solicitaba se dejara sin efecto la sanción que le fue aplicada -consistente en la  suspensión de la calidad de alumno de esa Universidad por el término de doce meses-, luego de un sumario llevado en su contra, en el cual, denuncia, no se habría guardado el debido proceso, y donde se le atribuyeron conductas de abuso sexual, las que, según afirma, no son efectivas.

El fallo de la Corte de Concepción señala que el recurrente no indica cuáles habrían sido los nuevos antecedentes hechos valer ante el Rector para solicitar la reposición de lo resuelto, que no sean los argumentos ya antes esgrimidos en sus descargos y en su solicitud de nulidad del sumario. Añade que al recurrente, quien fue investigado en el sumario, se le formularon cargos, se le dio traslado de ellos y éste evacuó sus descargos, y que la Fiscal investigadora abrió un término para recibir la prueba la cual fue recibida con arreglo a derecho. En tal contexto la decisión del Rector no puede ser calificada de arbitraria, desde que sólo se ha pronunciado sobre la reposición y nulidad solicitada negándola y, tal resolución tiene su sustento en lo actuado en el sumario, en que la Fiscal investigó los hechos denunciados, apareciendo de dicha investigación que el actuar del alumno sumariado no se ajustó al proceder del Reglamento de Normas de Conducta de Estudiantes de la Universidad de Concepción.

Agrega la Corte que la decisión del Rector se sustenta en la decisión adoptada por el jurado designado, que encontró responsable al investigado de los cargos formulados en su contra y que propuso al Rector la máxima sanción, esto es, la cancelación de la condición de alumno de la Universidad del investigado, la que fue rebajada posteriormente por el Rector. En consecuencia, la decisión de la recurrida, a través de sus órganos ya mencionados, aparece suficientemente fundada y, por lo mismo, no resulta arbitraria. Tampoco resulta ilegal, ya que se ajustó al mencionado Reglamento de normas de conducta de los Estudiantes de la Universidad de Concepción, vigente a la época de la investigación.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 94.955-2020 de la Corte Suprema y Rol N° 56.356-2019 de la Corte de Concepción.

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* CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra Universidad de Concepción por realizar clases tutoriadas y abrir sumario a estudiante con orden de alejamiento de compañera.

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