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Supervisión del cumplimiento de sentencias.

Corte IDH declaró improcedente solicitud de medidas provisionales en casos de masacres de «Pueblo Bello», «Ituango» y «Valle Jaramillo» vs. Colombia.

Los representantes habían solicitado que se ordene al Estado colombiano dar un trámite diligente y expedito a la solicitud de extradición de Salvatore Mancuso frente al Gobierno de EEUU a fin de permitir que las víctimas tengan garantías para el acceso a la justicia.

8 de septiembre de 2020

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó que presuntas víctimas de “Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela” pueden rendir declaración en forma oral ante el Pleno de esa Corte, por medio de videoconferencia.
Respecto de los hechos, consta que los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado colombiano que de un trámite diligente y expedito a la solicitud de extradición de Salvatore Mancuso frente al Gobierno de EEUU a fin de permitir que las víctimas tengan garantías para el acceso a la justicia y adicionalmente, el Estado colombiano se abstenga de adoptar cualquier acción que pueda obstaculizar dicho trámite.
En este sentido, el Estado colombiano solicitó a la Corte que desestime y declare improcedente la presente solicitud de medidas provisionales. Fundamentó tal pedido en consideraciones: (i) sobre aspectos procedimentales “del trámite las medidas provisionales”, el cual “no es el mecanismo idóneo para verificar el estado de cumplimiento de una Sentencia”, y (ii) “sobre el trámite de extradición y del caso concreto”, sosteniendo que “las autoridades colombianas, en cumplimiento de su deber de hacer cumplir una condena contra graves violaciones de derechos humanos, incluso antes de esta solicitud, efectuaron los trámites pertinentes para la solicitud de extradición activa del señor Salvatore Mancuso”. Por ello, estimó que esta solicitud “carece de objeto y una orden al respecto resultaría ineficaz y extemporánea”.
Al respecto, la Corte Interamericana adujo que la solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes de las víctimas de los casos de la Masacre de Pueblo Bello, de las Masacres de Ituango y Valle Jaramillo y otros, los cuales se encuentran actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud.
En este sentido, el fallo argumenta que tal solicitud de extradición se realizó en virtud de la orden dada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 11 de agosto de 202010 , en la cual resolvió, entre otros aspectos: (i) “revocar la decisión de 25 de noviembre de 2019” del Juzgado de Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, en la cual se había concedido al señor Salvatore Mancuso “libertad a prueba por pena alternativa cumplida”, y que había dejado sin efecto la orden de captura que se había librado en su contra en febrero de 2019 para que “una vez terminara de purgar la pena a la que fue condenado en Estados Unidos, [fuera] trasladado a Colombia para que terminara de cumplir con las penas impuestas en las referidas sentencias transicionales de 201411; (ii) “librar orden de captura con fines de extradición, en contra […] Salvatore Mancuso […] para garantizar su comparecencia a esa jurisdicción”, y (iii) “solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho adelantar los trámites correspondientes para hacer efectiva la orden de captura con fines de extradición de los Estados Unidos”. El Estado presentó información sobre las acciones que habría implementado, según su legislación en materia de extradición, para cumplir con esta orden judicial, y los representantes presentaron información adicional respecto al estado en el que se encontraría su trámite.
En consecuencia, el Tribunal regional manifestó que, en este caso, la información y argumentos expuestos por los representantes en la solicitud de medidas provisionales y en el escrito de información adicional, así como las correspondientes observaciones del Estado, deben ser evaluados en el marco de la supervisión del cumplimiento de las Sentencias de los tres casos en cuestión y no bajo un análisis de los requisitos convencionales de las medidas provisionales. Por tanto, el Tribunal encontró improcedente la adopción de las medidas provisionales solicitadas en estos tres casos.

Vea texto íntegro de la resolución.  

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