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Abandono del procedimiento.

La solicitud que fija un nuevo domicilio no resulta útil en el proceso pues carece de trascendencia jurídico procesal para la prosecución del juicio.

Los sentenciadores de primera instancia efectuaron una correcta aplicación de la normativa atinente al caso.

8 de septiembre de 2020

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo en procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó el fallo de primer grado, por el cual se declaró abandonado el procedimiento.

La sentencia de primera instancia, confirmada en alzada, determinó que habiéndose dictado la última resolución respecto de gestión útil en el proceso el día 07 de mayo del año 2019, han transcurrido más de seis meses de inactividad procesal de las partes del juicio, pese a haberse dictado en autos la resolución de fecha 11 de Noviembre de 2019, la cual no ha de ser considerada para estos efectos, toda vez que recae sobre la presentación de fecha 07 de Noviembre de 2019, la que señala el nuevo domicilio del abogado demandante, la que en ningún caso puede ser considerada una gestión útil para dar curso progresivo a los autos.

La Corte razona que los sentenciadores del grado han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso, pues la simple presentación de una solicitud que fija un nuevo domicilio de la parte demandante no resulta útil a dicha gestión pues carece de trascendencia jurídico procesal para la prosecución del juicio. Incluso, añade el fallo, si dicha actuación fuere considerada útil a la fecha en que ese escrito fue presentado -7 de noviembre de 2019- ya había transcurrido el plazo de seis meses de inactividad que hace procedente la declaración de abandono.                            

El recurso de casación fue desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 69.884-2020, de la Corte de La Serena Rol N° 1717-2019 y del 3º Juzgado de Letras de Coquimbo Rol N° C-1800-2017.

 

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