Con voto en contra.
CS rechazó el recurso de amparo en contra de Juzgado de Garantía que decretó arresto domiciliario parcial en contra de imputado.
El amparado señala que no procede esa medida cautelar en procedimiento simplificado.

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó un recurso de amparo deducido por un imputado en procedimiento simplificado en contra del Juzgado de Garantía de Chillán, quien en audiencia de revisión de medida cautelar decide sustituir la medida de arresto domiciliario total por la de arresto domiciliario parcial, en circunstancias que la defensa solicitó dejar sin efecto toda medida cautelar, atendido el requerimiento en procedimiento simplificado que fue presentado por parte del ente persecutor.
Para resolver la procedencia de cautelares del artículo 155, resultan aplicables las normas de prisión preventiva, esto es, los artículos 139, 140 y 141 del Código Procesal Penal, por tratarse de disposiciones generales y, por tanto, resuelve la Corte, deben aplicarse al procedimiento simplificado.
El fallo señala que la nueva redacción del artículo 141, modificado por la ley 20.074, hace procedente la medida cautelar de prisión preventiva a aquellos delitos sancionados con penas restrictivas de libertad de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, por cuanto se ha eliminado la letra a) del referido artículo que no la hacía procedente para los ilícitos sancionados con penas privativas o restrictivas de libertad de duración no superior a la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo.
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