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Por unanimidad.

Corte de Rancagua declara admisible recurso de protección interpuesto por afiliada a quién AFP retuvo el 10% de su ahorro previsional.

Recurrente señala que no tiene causas por alimentos.

9 de septiembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Rancagua declaró admisible el recurso de protección interpuesto por una afiliada en contra de AFP Capital, por retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al 10% de su ahorro previsional, a pesar de que transcurrió el plazo máximo legal establecido por la ley 21.248 en que debió entregársele.
La recurrente señala que presentó la solicitud de retiro de su 10% el día 30 de julio de 2020 y que recibió un correo electrónico de la AFP el día 13 de agosto de 2020 en el que se le indica que su solicitud de retiro de fondos había sido retenida por una eventual deuda por pensión de alimentos, a pesar de que no tiene causas por alimentos en tramitación ni en ejecución. La actuación arbitraria e ilegal de la recurrida, sostiene, vulnera los derechos que le aseguran los numerales 4 y 24 del artículo 19 constitucional, esto es, el respeto y protección a la privada y a la honra de la persona y su familia, y la protección de sus datos personales, y el derecho de propiedad.
La recurrente solicitó al tribunal decretar orden de no innovar con el objeto de paralizar los efectos del acto que considera arbitrario e ilegal, desde que ese dinero es de su propiedad y lo tiene asignado para el pago de deudas.
La Corte de Apelaciones de Rancagua declaró admisible el recurso, solicitó informe a la recurrida y rechazó la orden de no innovar.

Vea texto íntegro del recurso Rol N°10129-2020 y de la resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua.

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