Por unanimidad.
TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que impide recurrir contra resolución que suspende los efectos del acto vulneratorio en tutela laboral.
La Primera Sala del TC estima que no aparece fundada plausiblemente la alegación de falta de derecho al recurso.

La gestión pendiente incide en autos laborales, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores que conforman la agrupación sindical dentro de la empresa demandada, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en relación a las medidas tomadas por el empleador con ocasión de la pandemia.
La requirente estima que la disposición impugnada infringe, principalmente, el debido proceso, en relación al derecho a ser oído y el derecho al recurso, porque se le impone una verdadera medida cautelar sin que se le haya permitido efectuar sus descargos, y sin que sea posible la revisión de la misma dejándola en una posición jurídica que la Carta Fundamental ha proscrito. Luego, además, enumera otras garantías constitucionales que se ven afectada por la norma. Así, se vulnera su derecho de propiedad, ya que, al decretarse las medidas cautelares en la gestión judicial pendiente, se ha afectado el derecho que la requirente posee sobre los recursos que implican solventar las medidas decretadas, al menos mientras se resuelva el fondo del asunto, dineros que serán en los hechos imposibles de recuperar, incluso en el caso de que en su sentencia definitiva el Tribunal rechace la denuncia. En segundo lugar, alega infracción a la libertad de desarrollar cualquier actividad económica lícita, en cuanto la envergadura de las medidas adoptadas por el Tribunal vulnera el libre derecho de la empresa a organizarse en los términos y con las limitaciones que la Constitución le permite. Así, la entidad de la decisión del Tribunal es de tal gravedad que no sólo obligará a la requerida a efectuar considerables alteraciones en su organización interna, sino que incluso pone en cuestionamiento la continuidad de la misma, al obligarla arbitraria, indebidamente e injustificadamente a desembolsar una cifra superior a aquella obtenida en el ejercicio del año inmediatamente anterior y a financiar un sobre costo de reemplazo de personal que afecta la viabilidad de su actividad empresarial.
Luego, se arguye la afectación del derecho a la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismo en materia económica, toda vez que la decisión del Tribunal ha discriminado arbitrariamente a la empresa, al imponerle por medios distintos de aquellos autorizados en dicha norma un gravamen especial verificado por la obligación de asumir de manera definitiva e irrevocable los efectos pecuniarios de la reclamación del Sindicato denunciante, aun cuando al Tribunal le niegue ligar a la misma, todo, por el sólo hecho de poseer la calidad de demandado en la gestión judicial.
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