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Límite de tiempo de aporte.

CGR determinó que aporte del seis por ciento al fondo de desahucio resulta obligatorio para personal de Carabineros que se encuentre en servicio activo, aunque haya cumplido 35 años de imponente en aquél.

El órgano fiscalizador manifestó que tampoco corresponde la devolución de las cotizaciones descontadas a aquellos que continuaron ejerciendo funciones después de ese plazo.

19 de septiembre de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Secretario General (Suplente) de Carabineros de Chile, solicitando que se determine si el personal activo de esa entidad policial que ha cumplido 35 años como imponente del fondo de desahucio, se encuentra obligado a continuar realizando el aporte del seis por ciento al mismo, atendido que algunos exfuncionarios de dicha institución han solicitado la devolución de aquellos descuentos realizados con posterioridad al anotado plazo.
Al respecto, el ente contralor adujo que el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, determina la forma de cálculo de la anotada indemnización de desahucio y en tanto su artículo 141 dispone que aquélla se pagará con cargo al mencionado fondo, el que está formado, entre otros ingresos, con el descuento del seis por ciento de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal y con el cinco por ciento sobre las pensiones de retiro y montepío el que se hará efectivo solo hasta que cumpla 35 años de imponente, contados desde que se inició el descuento anterior.
Enseguida, el órgano fiscalizador arguyó que, por su parte, el artículo 1° del decreto N° 311, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprueba el reglamento de indemnización de desahucio para Carabineros de Chile-, señala que el anotado desahucio es una indemnización en dinero de carácter personal, irrenunciable e inalienable compatible con la pensión de retiro o montepío.
Luego, el dictamen explica que, como se puede apreciar, la normativa aplicable hace una distinción entre los cotizantes que perciben remuneración imponible, es decir, en actividad, en cuyo caso el aporte al fondo de desahucio debe ser del seis por ciento de las mismas, y aquellos aportantes que perciben pensiones de retiro o montepío, a los que se les descuenta el cinco por ciento sobre tales estipendios, el que se hace efectivo solamente hasta que cumplan 35 años de imponentes a dicho fondo, en total. Vale decir, en el caso del personal activo no estableció límite de tiempo de aporte, en cambio respecto de los pensionados, el legislador sí lo hizo.
A continuación, el ente fiscalizador argumentó que, de lo expuesto, se advierte que la cotización del mencionado porcentaje al fondo de desahucio, tiene su fuente en una disposición legal que ordena efectuar ese descuento a aquellos funcionarios que estén en servicio activo y que en consecuencia perciban una remuneración imponible, por lo que no corresponde ponerle fin por el hecho de que el servidor haya completado un determinado período de servicios, ya que tal circunstancia no se encuentra prevista en la normativa que regula la materia como causal de extinción de dicha obligación.
Finalmente, el órgano contralor manifestó que, por consiguiente, cabe concluir que no procede el cese del aporte del seis por ciento al aludido fondo de desahucio mientras los interesados continúen en servicio activo con posterioridad a los 35 años de servicios como tampoco corresponde la devolución de las cotizaciones descontadas a aquellos que continuaron ejerciendo funciones después de ese plazo.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E33.999-20.
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