Diario Constitucional

Principios constitucionales aplicables.

CGR determinó que principios de transparencia, probidad y publicidad le son aplicables a la CONAF.

Esto, por tratarse de ser un órgano creado por el Estado para ejercer funciones y potestades públicas y, asimismo, por el hecho de estar financiado con presupuesto público.

Por Redacción·15 de septiembre de 2020·3 min de lectura
CGR determinó que principios de transparencia, probidad y publicidad le son aplicables a la CONAF.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, mediante oficio Nº 48.247, de 2020, remitiendo la consulta efectuada por el diputado don Diego Ibáñez Cotroneo, respecto de la jurisprudencia administrativa de este origen en materia de publicidad y plazos relativos a los planes de manejo y planes de trabajo contemplados en la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, y los planes de manejo regulados en el decreto ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, en relación con la aplicación supletoria de la ley Nº 19.880.

Al respecto, el ente contralor adujo que, ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional en sentencia rol Nº 1.024, de 2008 -acerca del proyecto de ley aprobado sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal-, la que en sus considerandos octavo a vigesimotercero, analiza la naturaleza jurídica de CONAF, concluyendo que dicha Corporación es un organismo técnico que ejerce funciones públicas -tal como lo ha señalado reiteradamente la Contraloría General de la República-, declarando la constitucionalidad de las disposiciones que le asignan funciones cuyo cumplimiento envuelve ciertamente el ejercicio de potestades públicas.

Luego, el órgano fiscalizador expresó que, en suma, se trata de una institución que, aunque formada bajo el derecho privado, ha sido creada por el Estado para la satisfacción de necesidades de la comunidad, con un reconocimiento legal que se consagra, precisamente a partir de la dictación del decreto ley Nº 701, de 1974, para cuyo efecto le han sido atribuidas potestades públicas, siendo financiada a través de los recursos que se consultan anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público. De esta manera, y no desarrollando CONAF actividades económicas que justifiquen la exclusión del Derecho Administrativo, procede concluir que esa entidad se enmarca en el concepto de órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.

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