La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que desestimó un recurso de protección interpuesto por una empresa arrendataria de equipos en contra de su arrendadora y su previo arrendatario, por el retiro de estas especies desde el inmueble donde desarrollaba su actividad.
El recurrente alega que desde el lugar donde operaba un servicio de televisión por cable los recurridos retiraron equipos que poseía tanto a título de arriendo como de dominio y procedieron a cerrar con candando el inmueble, lo que califica como un acto de autotutela ilícita que vulnera las garantías que le aseguran los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución, esto es, el derecho a desarrollar una actividad económica y el derecho de propiedad.
El fallo dejó establecido que se suscribieron contratos de arrendamiento de los equipos entre los recurridos, por una parte, y entre dicho arrendatario con la dueña de la propiedad donde éstos se ubicaban, por la otra; y que, posteriormente, el actor arrendó dichos artefactos sin arrendar el inmueble, manteniéndose vigente sobre éste el contrato del antiguo arrendatario.
Resuelve la Corte que no se advierte que concurra una afectación de derechos fundamentales por el impedimento de ingresar al inmueble, pues ello es una consecuencia del término del contrato que ligaba al antiguo arrendatario y la dueña del inmueble. Agrega que no se puede advertir que concurran derechos indubitados respecto del actor, pues las recurridas expresaron que se limitaron a retirar los bienes de su propiedad frente al obligado desalojo por el término del arriendo del lugar. Finaliza señalando que una demanda relativa a la vigencia del arriendo suscrito entre el actor y la arrendadora ya está siendo conocida por un tribunal civil, donde deben debatirse todas sus aristas, no encontrándose la Corte en posición de adoptar medidas cautelares de resguardo.
La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, pero ordena que la Corte de Puerto Montt ponga en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes de la apropiación de bienes muebles denunciada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 100.816-2020 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol Nº 1.223-2020.
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