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Principio de coordinación.

CGR determinó que procede el traslado de funcionarios de la DGAC por parte de la Fuerza Aérea de Chile al territorio antártico chileno.

Asimismo, el ente contralor agregó que los funcionarios de la DGAC que se trasladen en aeronaves de la FACH, en caso de accidentes en actos de servicio, se encuentran cubiertos por las protecciones indicadas en el dictamen.

20 de septiembre de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si procede que el transporte aéreo de los funcionarios civiles de ese ente desde el territorio nacional hacia el aeródromo Teniente Rodolfo Marsh, ubicado en la Isla Rey Jorge de la Antártica Chilena, se efectúe en aviones militares, tratándose de rutas en las que también operan líneas comerciales. También requieren un pronunciamiento sobre cuáles serían los resguardos que estos tienen frente a los riegos y eventuales perjuicios que puedan sufrir en caso de accidente en una aeronave de ese tipo.
Al respecto, el ente contralor adujo que, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que la FACH es la única institución que realiza de modo permanente y continuo viajes al territorio antártico chileno, trasladando tradicionalmente de modo gratuito al personal de la DGAC destinado a esa zona -para el desempeño de sus tareas en el funcionamiento del aeródromo ahí ubicado-, en la aeronave y con las condiciones de vuelo que se informan. Asimismo, aparece que si bien existen otras aerolíneas que funcionan en el área, estas no realizan vuelos de modo constante a la misma, cobrando según el destino y necesidades del interesado.
Enseguida, el órgano fiscalizador arguyó que, en tal contexto, cabe recordar que los órganos integrantes de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus funciones y en el resguardo del interés público, deben cumplir con los principios de eficiencia, eficacia y coordinación consagrados en los artículos 3°, inciso segundo, 5° y 8°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, velando por la eficiente administración de los recursos públicos.
Luego, el dictamen explica que, de ese modo, la FACH está autorizada para realizar el transporte aéreo de los funcionarios de la DGAC al territorio antártico chileno, previa solicitud de esta última entidad, por lo que no se observa razón jurídica alguna para impedir que se siga operando de la manera indicada.
En otro orden de ideas, el órgano de fiscalización manifiesta que, en cuanto a los resguardos o protección que tendrían los funcionarios civiles de la DGAC, en caso de accidente durante el traslado en cuestión en una nave castrense, cabe puntualizar que tanto aquellos servidores afectos al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, como los que se han podido mantener en el sistema de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se sujetan, en este aspecto, a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del MDN, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, actualmente establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de igual origen, acorde con lo preceptuado en los artículos 3°, 8° y 9° de la ley N° 18.458 (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 29.279, de 1991 y 85.665, de 2015, entre otros).
De esta manera, Contraloría explicó que el inciso primero de su artículo 75 añade que el personal que se accidentare en actos del servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones tendrá derecho, previa investigación sumaria administrativa, a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y de todos los medios terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento prescrito para la recuperación, hasta que sea dado de alta o declarado imposibilitado para reasumir sus labores.
Finalmente, el órgano contralor manifestó que, de tal manera, se advierte que los funcionarios de la DGAC que se trasladen en aeronaves de la FACH, en caso de accidentes en actos de servicio, se encuentran cubiertos por la protección contenida en la normativa ya reseñada.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E34.422-20.
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