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TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que impide a Fundación educacional a contratar con el Estado, al haber sido condenada en procedimiento de tutela de derechos fundamentales.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

23 de septiembre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguido ante la Corte Suprema, en los que la Fundación requirente fue condenada en procedimiento de tutela de derechos fundamentales.

Al efecto, cabe recordar que la fundación educacional requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que, de efectuarse una aplicación de la norma sin consideración a la distinción razonable que se propugna en el presente recurso, se produciría un efecto devastador, atendida la posición del Instituto Profesional Duoc UC requirente, como actor relevante en la satisfacción de múltiples necesidades colectivas y de interés general de nuestro país. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, en específico, el principio non bis in idem, puesto que se configura una doble sanción que constituye un gravamen absolutamente arbitrario, en específico, denota el desequilibrio de la situación sancionatoria de la requirente. El límite al ius puniendi exige una ejercicio proporcionado, moderado y acorde con las circunstancias infraccionales que constituyen la conducta del reproche. Agrega que en el particular refieren a un proceso de terminación de un contrato de trabajo con dos trabajadores, pero cuya sanción impactará a miles de sus pares como a más de 100 mil alumnos que cuentan con beneficios estatales.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9273-20.

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