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Acción de protección de la salud.

TRICEL rechazó reclamación contra Acuerdo del Consejo Directivo del SERVEL que aprueba el protocolo sanitario para el Plebiscito Nacional 2020.

Se ha producido, en la especie, un conflicto constitucional entre el derecho al sufragio y el derecho a la salud, tiene la certeza que el Servicio Electoral ni la Justicia Electoral están dotados de competencia para obviar las normas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, que tiene a su cargo la rectoría del sector salud del país.

23 de septiembre de 2020

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) rechazó un reclamo del artículo 41 transitorio de la Constitución Política, en contra del Acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral publicado en el Diario Oficial el 10 de septiembre de 2020, el cual “Aprueba el Protocolo Sanitario para el Plebiscito Nacional 2020”, por no cumplir con el mandato constitucional de adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el derecho a sufragio de quienes a la fecha del plebiscito se encuentren contagiados con COVID-19.

Cabe recordar que el reclamante señala, en síntesis, que, las medidas contenidas en el Protocolo Sanitario impugnado, no se hace cargo, en ninguna de sus partes, de la salvaguarda de los derechos electorales de quienes, el día del Plebiscito, en encuentren contagiados con Covid-19. Además, el estar contagiado no ha sido fijado por el constituyente como causal de pérdida o suspensión del derecho a sufragio, por lo cual se encuentre vedada la autoridad sanitaria, aun cuando invoque la resolución de Alerta Sanitaria, de suspender el derecho a sufragio, el cual debió ser regulado por el SERVEL a través del Acuerdo que en autos se impugna.

El TRICEL señala que ni la ley de reforma constitucional, ni el Acuerdo del SERVEL, a los que se ha aludido en la reclamación, establecen prohibiciones, limitaciones o dificultan el derecho al sufragio de ningún elector habilitado y, en su mérito, a los sufragantes – que el día del Plebiscito Nacional – padezcan de COVID-19.

Enseguida, hace presente que luego de analizar otros textos normativos que tratan de las consecuencias jurídicas adoptadas con motivo de la pandemia del COVID-19, es posible afirmar que las normas que disponen el aislamiento de los electores habilitados infectados con COVID-19 a desplazarse para acercarse a sus respectivas mesas receptoras de sufragios, no es la Ley N° 21.257, – que faculta al SERVEL a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del Plebiscito Nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución -, ni el Acuerdo del Consejo Directivo del SERVEL – que “Aprueban el Protocolo Sanitario”, sino que, en forma expresa, son las normas sanitarias las que han establecido el aislamiento de las personas contagiadas con COVID-19 y, para ello ha considerado que “la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones”.

Finalmente, agrega que, y advirtiendo que se ha producido, en la especie, un conflicto constitucional entre el derecho al sufragio y el derecho a la salud, tiene la certeza que el Servicio Electoral ni la Justicia Electoral están dotados de competencia para obviar las normas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, que tiene a su cargo la rectoría del sector salud del país.

En definitiva, en consideración de las argumentaciones anteriores es que el TRICEL decidió rechazar la reclamación presentada en contra del Acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral, publicado el 10 de septiembre de 2020, que “Aprueba Protocolo Sanitario Plebiscito Nacional 2020”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 163-2020.

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