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Senado de la República
Veto presidencial.

Comisión rechaza veto del Ejecutivo en proyecto sobre tutela laboral.

El proyecto propone incluir a todos los trabajadores al procedimiento de tutela laboral, eliminando la discriminación de los empleados públicos y los miembros de las FF.AA.

24 de septiembre de 2020

La Moción, patrocinada por las Senadoras Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Rincón en conjunto a los Senadores Juan Ignacio Latorre y Juan Pablo Letelier, boletines refundidos 12322-13, 12327-13 y 9476-13, propone interpretar el artículo 485 del Código del Trabajo, en relación con el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, en el sentido de dejar establecido que debe entenderse que tal procedimiento es aplicable respecto de todos los trabajadores, incluidos aquellos a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo.

El proyecto señala que esta última disposición, establece que las normas de tutela no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. La normativa actual discrimina a los empleados públicos y a los miembros de las Fuerzas Armadas, ya que estos no tienen un procedimiento judicial para protegerse contra la vulneración de sus derechos fundamentales por parte de su empleador.

Además el texto aprobado por el Congreso Nacional especifica las facultades de la Inspección del Trabajo para efectos de denunciar los hechos al tribunal competente, y agrega que tratándose de los funcionarios o trabajadores a los que se refiere el inciso segundo del artículo 1º del Código del Trabajo, en caso de acogerse la denuncia, no procederá el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, en cuyo caso el juez ordenará el pago de una indemnización, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual. Agrega que cuando el juez declare que el despido es discriminatorio, por haber infringido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2 de dicho Código, y sea calificado como grave, el trabajador podrá optar entre la indemnización que corresponda o bien su reincorporación al cargo.

El Ejecutivo presentó un veto que modifica el proyecto, cambiando el ente fiscalizador de la tutela laboral contra el Estado, de la Dirección del Trabajo a la Contraloría General de la República. También elimina el derecho a indemnización para con el trabajador. Y finalmente observa que la normativa no es aplicable a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, ya que corresponden a cuerpos armados que son esencialmente obedientes y no deliberantes, además de profesionales, jerarquizadas y disciplinadas. Conforme a ello, la jerarquía y disciplina a la que se someten, justifica que se rijan por sus propios estatutos y procedimientos internos, en concordancia con el inciso segundo del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución, por lo que no pueden ser incorporados a la ley.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social analizó y votó las observaciones contenidas en el veto del Presidente de la República, respecto de proyecto de ley, donde se escucharon las apreciaciones del Subsecretario General de la Presidencia y del Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa. También se refirió a esta materia el Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF).

El veto fue rechazado por 3 votos contra 1 en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y ahora pasa a discusión en la Sala.

Vea texto íntegro del Boletín Nº13735-04 y de la discusión del veto en el siguiente video:

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