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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechazó recurso de reclamación presentado por compañía minera en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) que la sancionó al pago de una multa de 750 UTM por incumplimientos de plan de cierre de faena.

El Tribunal de Santiago revocó la sentencia impugnada, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, rechazando, con costas, la reclamación de la empresa minera.

24 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado por la Compañía Minera Candelaria, en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), que la sancionó al pago de una multa de 750 UTM por incumplimientos de plan de cierre de relaves mineros.

La sentencia indica que en consecuencia la reclamante no entregó la información solicitada por Serneageomin, lo que impidió el ejercicio de sus facultades de fiscalización, en particular respecto de la suficiencia de la garantía del plan de cierre de la Faena Candelaria, ya que como la boleta otorgada a la DGA no iba a ser renovada, la tabla de garantías debía ser ajustada, para poder cumplir con la suficiencia requerida por la ley para asegurar al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno del plan de cierre.

La resolución agrega que, del modo expuesto incurrió la reclamante en las conductas que dieron origen a la aplicación de la multa que se reclama, al configurarse la infracción de lo dispuesto por la letra d) del artículo 40 de la Ley N° 20.551, esto es, por ‘No entregar la información requerida, o entregar falsa, manifiestamente incompleta u ocultarla en forma tal que pudiere afectar la determinación y ejecución de las obligaciones que establece esta ley‘, por no haber informado la vigencia de las boletas de garantías otorgadas a la Dirección General de Aguas cuya deducción condicionada a su vigencia se autorizó en la resolución Exenta N° 1883 de 24 de julio de 2016, la Subdirección Nacional de Minería, conformándose a la formulación de cargos, donde se expresan los hechos y el derecho eventualmente vulnerado, encontrándose suficientemente motivado.

Añade que en definitiva, es del caso enfatizar que la calificación favorable de la garantía bancaria por 434.498 UF, mediante la Resolución Exenta N° 2834 de 16 de diciembre de 2016, no habría sido posible de estar en conocimiento el ente administrativo que las garantías otorgadas por la Dirección General de Aguas, conforme con lo dispuesto por el artículo 297 del Código de Aguas, no se encontraban vigentes.

Concluye que para descartar la vulneración al principio de la confianza legítima que se reclama, basta considerar que, la infracción que se juzga dice relación con la omisión en la entrega de información, en relación a las facultades de fiscalización que se entregan a la administración, y lo cierto es que en la especie, si se calificó favorablemente una garantía que era insuficiente, lo que se mantuvo por más de un año, impidiendo así la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que estaba sometida la actora.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº3.181-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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