En fallo unánime.
Corte de Santiago acogió recurso de protección presentado en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por negar la filiación de la recurrente basándose en normas derogadas.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario y discriminatorio del servicio al negarse a realizar el trámite.

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por negar la filiación de la recurrente, basándose en normas derogadas.
La sentencia indica que, la negativa del Registro Civil en negar la filiación de la recurrente, constituye pues un estricto y formal apego a normas ya derogadas, desconociendo las reglas que ahora regulan la materia, los principios que las inspiran y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Si bien la legislación anterior otorgó efectos restringidos a tal reconocimiento, en la actualmente vigente tal manifestación de voluntad simplemente otorga la calidad de hijo, sin distinción alguna.
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