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Corte de Chillán
Recurso de nulidad rechazado.

El despido del actor fue injustificado y como se le puso término anticipado a contrato el trabajador tiene derecho a percibir la totalidad de las remuneraciones hasta el término de la faena.

Así, al condenar al empleador al lucro cesante no se está en presencia de una doble indemnización o de indemnizaciones incompatibles sino frente al pago de prestaciones que obedecen a causas diversas.

25 de septiembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado al estimar que no se configura la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, pues el trabajador fue desvinculado en una fecha anterior a la indicada para el término de la faena, ya que dicho término había sido modificado desde octubre de 2019 a marzo de 2020.

No yerra la sentencia, resuelve la Corte, pues habiéndose establecido por el Tribunal que el despido del actor fue injustificado y que el contrato de trabajo que la vinculaba con su empleadora debía terminar con posterioridad, el término anticipado del contrato imputable a su empleador le daba derecho a percibir la totalidad de las remuneraciones acordadas hasta el término de la faena. Así las cosas, al condenar a la demandada al lucro cesante no se está en presencia de una doble indemnización o de indemnizaciones incompatibles a las que se refiere el artículo 176 del Código del Trabajo, sino del pago de prestaciones que obedecen a causas diversas, como lo es, por una parte, la indemnización sustitutiva del aviso previo debida al no haber dado el aviso de término con la debida anticipación y, por otra, el pago de remuneraciones que el actor debía percibir hasta el vencimiento del plazo para el que fueron contratados sus servicios.

Precisa el fallo, que si el despido que puso término a la relación laboral habida entre las partes fue declarado injustificado, correspondía, como lo hizo el juez a quo, condenar a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo a objeto de resarcir la pérdida del trabajo y el no haber comunicado el despido con la debida antelación y si además el contrato de trabajo lo era por obra o faena y se le puso término a éste anticipadamente, como lo determinó el tribunal, se debe condenar a la empleadora al pago de las remuneraciones que el actor dejó de percibir por haberse terminado la relación laboral en forma anticipada e injustificadamente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº88 -20

 

 

 

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