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Tribunal Constitucional
Derecho de propiedad y debido proceso.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que impide la restitución a un particular de sus depósitos y Valores Hipotecarios Reajustables, contratados con la asociación “Casapropia” entre 1973 y 1974.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

26 de septiembre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase “a contar de la fecha de publicación del decreto aprobatorio de la cuenta”, contenida en el artículo 5° de la Ley N° 18.900, que pone término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo.

La gestión pendiente incide en autos civiles sobre demanda subsidiaria de cobro de obligación legal en juicio de hacienda, seguido ante el Decimoséptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente solicita la restitución sus depósitos y Valores Hipotecarios Reajustables (“VHR”), ambos instrumentos contratados con la asociación “Casapropia” entre diciembre de 1973 y septiembre de 1974 y que fueron asumidos por el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (“SINAP”), al que se le puso término por mandato legal de la Ley N° 18.900.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría su derecho de propiedad, toda vez que al dejar sujeto el traspaso de las deudas del SINAP a la aprobación de la cuenta por parte del Presidente de la República, en la práctica, lo que configura es una obligación meramente potestativa del Estado respecto a la devolución los dineros y activos, que son de propiedad de los particulares y que el Estado debe restituir. Así, si el Estado no aprueba la cuenta, mantiene en su poder estos bienes, alejados de sus legítimos titulares. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso y en particular, la igual protección de sus derechos, puesto que se rompe con la posibilidad de satisfacer los intereses subjetivos de los ahorristas e inversionistas del SINAP mediante la acción de la jurisdicción, dado que la frase impugnada condiciona la responsabilidad del Fisco de restituir los bienes a la publicación de un decreto, que no se ha verificado a pesar de que la Caja Central ya no existe legalmente desde el año 1990, por lo que se configura una infracción a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9308-20.

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