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Igualdad ante la ley y debido Proceso.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que contempla realización de juicio oral por videoconferencia, en causa por delitos consumados de tráfico en pequeñas cantidades, porte ilegal de municiones y cohecho.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

27 de septiembre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 10, inciso primero, de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los que la requirente fue formalizada como autor de los delitos consumados de tráfico en pequeñas cantidades, porte ilegal de municiones y cohecho.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que supeditar la suspensión de un juicio oral mediante videoconferencia a la existencia de un impedimento de carácter absoluto, supone que la requirente enfrentará al aparato de enjuiciamiento criminal en desventaja respecto de cualquier otro acusado que tenga la oportunidad de realizar su juicio de forma presencial, estableciéndose así una diferencia arbitraria que no obedece a ningún tipo de parámetro objetivo para efectos de establecerla. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que para asegurar el respeto a las garantías de la persona imputada que se enfrenta al proceso penal, debe existir una comunicación permanente entre el representado y su letrado. Esto es particularmente relevante en la audiencia de juicio oral, la instancia que por excelencia contempla el proceso penal para que el imputado pueda ejercer su derecho a la defensa material a través de su abogado defensor.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9287-20.

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