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Corte de Santiago
En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge recurso de protección por interrupción de suministro eléctrico suspendido por morosidad en gastos comunes.

El Tribunal de alzada ordenó reponer de inmediato el suministro de energía eléctrica al departamento que arrienda el demandante, tras establecer el actuar ilegal y discriminatorio de la administración recurrida.

28 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la administración del edificio Ecoalameda, ubicado en la comuna de Estación Central, reponer el servicio de energía eléctrica a departamento, suspendido por morosidad en gastos comunes.

La sentencia indica que de los antecedentes acompañados por las partes no consta el cumplimiento de las formalidades que la ley establece para proceder al corte del suministro eléctrico del departamento que ocupa el actor. En efecto, la ley autoriza al administrador en acuerdo con el Comité de Administración para proceder al corte, y lo cierto es que al informar, la abogada que comparece por el Edificio Ecoalameda no menciona ni identifica al administrador del edificio como tampoco se acompaña un acta del Comité de Administración en la que se haya acordado el referido corte de electricidad, a ello se suma que la carta que se remitió, en su oportunidad, al propietario del departamento, no aparece suscrita por persona alguna y solo deja espacios en blanco sobre las líneas ‘Comité de Administración-Comunidad Ecoalameda ‘Administrador(a)’ y ‘Comité de la Comunidad’.

La resolución agrega, que en el escenario expuesto, la conducta descrita, esto es, el corte de suministro eléctrico que afecta al recurrente resulta ilegal pues se dispuso y ejecutó al margen de la ley y vulnera con ello la garantía de igualdad ante la ley pues se dispone respecto del actor un trato discriminatorio respecto de otras personas que incurriendo en mora de gastos comunes la Administración de la comunidad inmobiliaria adopta sus acuerdos cumpliendo con las formalidades que al efecto el ordenamiento jurídico prevé.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 37.861-2020

 

 

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