Primera Sala.
TC declara admisible inaplicabilidad de norma que limita a doctores extranjeros que aprueben examen de CONACEM a trabajar exclusivamente en el sector público.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 2º bis, inciso segundo, de la Ley N° 20.261, que crea examen único nacional de conocimientos de medicina.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, lo siguiente: “Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público.”
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la requirente interpuso dicha acción de protección en contra de la Superintendencia de Salud, en particular, en contra del acto arbitrario consistente en haber restringido su ejercicio profesional de la medicina solo al sector público, en su certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
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Debido Proceso.
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que permite se escuchen alegatos en apelación, solamente cuando sea solicitado con previo acuerdo entre ejecutado y ejecutante.

Unanimidad.
TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que excluye a empresa contratar con el Estado, al haber sido denunciada por vulneración de derechos a la integridad física y psíquica de trabajadores.

Con voto en contra.
TC acoge inaplicabilidad que impugna norma que excluye a empresa condenada por vulneración de derechos fundamentales de contratar con el Estado.

