Diario Constitucional

Primera Sala.

TC declara admisible inaplicabilidad de norma que limita a doctores extranjeros que aprueben examen de CONACEM a trabajar exclusivamente en el sector público.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·29 de septiembre de 2020·2 min de lectura
Norma que niega el abandono del procedimiento en sede laboral y el recurso de apelación en contra de esa resolución, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 2º bis, inciso segundo, de la Ley N° 20.261, que crea examen único nacional de conocimientos de medicina.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, lo siguiente: “Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público.”

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la requirente interpuso dicha acción de protección en contra de la Superintendencia de Salud, en particular, en contra del acto arbitrario consistente en haber restringido su ejercicio profesional de la medicina solo al sector público, en su certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.

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