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Tribunal Constitucional
Tutela Judicial Efectiva.

Pretenden inaplicabilidad de normas que permiten negarle a querellante derecho a forzar acusación en caso por delito de amenazas, tras supuesto chantaje de judicializar pensión de alimentos futura para que persona se entere de infidelidad.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó, en actual conocimiento de la Corte de Talca, por recurso de hecho.

30 de septiembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 258, incisos cuarto y final; 52 del Código Procesal Penal, solo en cuanto se remite al artículo 182 del Código de Procedimiento Civil; y 182, del Código de Procedimiento Civil.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “La resolución que negare lugar a una de las solicitudes que el querellante formulare de conformidad a este artículo será inapelable, sin perjuicio de los recursos que procedieren en contra de aquella que pusiere término al procedimiento.”. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “Serán aplicables al procedimiento penal, en cuanto no se opusieren a lo estatuido en este código o en leyes especiales, las normas comunes a todo procedimiento contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil”. Finalmente, el último artículo recurrido expresa “Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna”.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó, en actual conocimiento de la Corte de Talca, por recurso de hecho, en los que la requirente interpuso querella criminal en contra de una mujer por el delito de amenazas, en virtud de un chantaje consistente en emplear el sistema judicial para que la cónyuge de la requirente tomase conocimiento de la infidelidad producida por esa parte, a menos que accediera a una transacción con objeto ilícito, como es el pago único y anticipado de pensiones de alimentos.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que se estaría vulnerando el derecho a acudir a los tribunales justicia para reclamar la protección de los derechos afectados, pues la aplicación de las normas legales cuestionadas importan, concretamente, que la víctima del delito u ofendido por él vea vulnerado su derecho a exigir protección y pronunciamiento judicial a través del ejercicio de la acción penal que la Constitución le reconoce en su artículo 83, inciso 2º. De esta manera, agrega que el efecto práctico y concreto sería simplemente que el ofendido no podría ejercer la acción penal y su derecho constitucional a hacerlo le sería desconocido, pues la única forma procesal de ejercer tal derecho es que se le permita forzar la acusación.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9369-20.

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