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Moción.

Proyecto de ley prohíbe exigir a los apoderados que adquieran útiles escolares de marcas.

Busca aliviar la carga económica de las familias.

30 de septiembre de 2020

La Moción, patrocinada por las Diputadas Nuyado y Álvarez, en conjunto a los Diputados Castro, Espinoza, Leiva, Naranjo, Rocafull, Saavedra, Santana y Tohá, propone modificar la Ley N°20.370 General de Educación, a fin de garantizar el derecho a la educación sin discriminación para con los estudiantes de todos los niveles. En este sentido, la iniciativa pretende prohibir la exigencia de marcas en útiles escolares y la entrega de útiles de aseo u oficina. Así mismo, busca promover el acceso de textos escolares gratuitos a la ciudadanía e informar debidamente a los padres de las características pedagógicas de los mismos.

El proyecto señala en sus fundamentos que la compra de uniformes, útiles escolares y textos de estudio, representa algunos de los mayores costos que deben enfrentar las familias en el mes de marzo. Además, se anticipa que el año 2021 será especialmente complejo para las comunidades educativas en orden a cumplir con las exigencias y condiciones fijadas por los establecimientos educacionales. Actualmente y a pesar de la normativa, avances legislativos realizados y medidas administrativas adoptadas, algunos establecimientos educacionales persisten en exigir el uso de costosos uniformes escolares de marca o su adquisición en determinados establecimientos, exigiendo marcas de útiles escolares e incluso entrega de útiles de aseo u oficina; lo que atenta contra la libertad comercial y la economía de las familias.

En concreto, la iniciativa propone agregar a la Ley General de Educación un nuevo artículo 11 bis del siguiente tenor: “Los establecimientos educacionales no podrán exigir marcas de útiles escolares, ni la entrega de útiles de aseo o artículos de oficina. Excepcionalmente, los establecimientos de educación parvularia podrán recibir pañales u otros útiles de aseo de uso personal, y los establecimientos podrán efectuar recomendaciones sobre determinados productos, indicando sus fundamentos pedagógicos acreditables. El Estado propenderá al aumento gradual en la entrega gratuita de útiles escolares para los y las estudiantes del sistema educacional, de acuerdo a sus niveles y necesidades.

Los establecimientos escolares que opten por no utilizar los textos escolares que gratuitamente otorga el Estado, informarán anualmente a los padres, madres y apoderados y al centro de estudiantes, los motivos pedagógicos que fundamentan su decisión, y en ningún caso podrán exigir versiones actualizadas de textos escolares, o su formato material. Una copia de dicha comunicación, debe ser remitida por el sostenedor del establecimiento y firmada por Director, a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.

Los textos escolares elaborados o licitados por el Estado serán de acceso público en su versión digital para todos los y las estudiantes, padres, madres y apoderados, y profesionales y asistentes de la educación; y tendrán en su formato material el carácter de gratuitos, en conformidad a la ley, para los matriculados en un establecimiento municipal, particular subvencionado o de administración delegada, reconocido por el Estado.

Las infracciones a lo dispuesto en el presente artículo serán sancionadas con multa de 25 a 75 unidades tributarias mensuales, por cada estudiante afectado, debiendo duplicarse en caso de reincidencia sobre la misma materia, y se tramitarán ante la Superintendencia de Educación, en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 50 y demás normas relacionadas de la presente ley”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro del Boletín Nº13787-04.

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