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En audiencias virtuales.

CIDH sostiene que la reelección indefinida no es reconocida como derecho humano.

En las audiencias por el caso de la reelección indefinida, fijó la posición de que la misma no está reconocida como un derecho humano.

2 de octubre de 2020

La afirmación se dio en el marco de las audiencias orales que convocó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para tratar el tema de la reelección indefinida a petición de Colombia.

“En cuanto la reelección presidencial indefinida como un derecho humano, ni en el ámbito del sistema interamericano ni en el derecho internacional se ha reconocido como tal un derecho autónomo a la reelección presidencial indefinida”, dijo el presidente de la CIDH, Joel Hernández, durante la audiencia de este lunes.

Agregó que, si bien se reconoce el derecho a votar y ser elegido, éste no es absoluto, sino admite determinadas restricciones, entre ellas a la reelección indefinida.

La consulta presentada por Colombia surgió después de que países como Bolivia argumentaron que la Convención Americana de Derechos Humanos ampara el derecho a la reelección indefinida.

La CIDH sostuvo, no sólo que el sistema interamericano no reconoce a la reelección indefinida como un derecho, sino también que permite -junto a la jurisprudencia de la Corte- establecer restricciones legítimas en cada país.

Hernández señaló, en ese marco, que la restricción a la relección indefinida, cumple con el principio de legalidad y proporcionalidad.

La restricción “a la reelección indefinida no solamente es convencionalmente justificada, atendiendo al principio de proporcionalidad, sino además existe una obligación estatal de limitarla para preservar el sistema democrático representativo y el ejercicio de otros derechos”, agregó.

Alertó que, de permitirse la reelección indefinida, se daría paso a una concentración del poder y el debilitamiento del sistema de pesos y contrapesos que permite fiscalizar adecuadamente el ejercicio de la función pública.

Señaló que la permanencia prolongada en el poder puede llegar a socavar todos los sistemas de vigilancia y afectar la autenticidad de las elecciones, generando ventajas indebidas a favor de la persona que busca reelegirse.

También puede llevar, según la CIDH, a que se use el aparato estatal para silenciar, amenazar a las personas y candidaturas opositoras, afectando el ejercicio de los derechos políticos, la libertad de expresión y asociación existiendo inclusive persecuciones y graves de oraciones de Derechos Humanos.

Concluidas las audiencias virtuales la Corte deberá tomar una determinación respecto a la consulta presentada por Colombia.

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