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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de una sentencia que mantuvo la multa por 120 UTM aplicada a la isapre Banmédica S.A. por infracciones laborales.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo había ratificado las sanciones aplicadas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente.

2 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de una sentencia que mantuvo la multa por 120 UTM aplicada a la isapre Banmédica S.A. por infracciones laborales.

La sentencia indica que la empresa reclamante cuestionó estas multas alegando error de hecho, argumentando que la primera de ellas se refería a comisiones aún no devengada (septiembre de 2019 y eran del año 2018) y estas comisiones de septiembre de 2018, corresponderían a ventas o afiliaciones irregulares, lo que importaría en que no existía la obligación de pagar las comisiones en septiembre de 2018, y correlativamente tampoco la de contener la liquidación, el anexo con indicación del monto de la comisión, el detalle de cada operación que le dio origen y la forma utilizada para su cálculo.

La resolución agrega que, la sentencia en cuestión, como se lee en la fundamentación octava, novena y décima, en síntesis, expresa que las alegaciones y la prueba aportada por la sociedad reclamante, ya sea en sede de reconsideración administrativa y, ahora, judicial, es la misma, concluyendo la juez de mérito, en definitiva, que examinando los documentos reseñados, como lo es el informe de 20 de diciembre de 2018, que no se incurrió en un error de hecho.

Añade que en las condiciones anotadas, la conclusión fáctica antes determinada en el fallo que se revisa, esto es que el órgano administrativo del trabajo no ha incurrido en el error de hecho que se cuestiona en la presente acción de reclamación administrativa, no puede ser alterada por esta Corte, por lo que el recurso que se intenta, por cualquiera de las dos causales en que se basa, ya sea por infracción de ley o por una errada calificación jurídica de los hechos, no podrán ser acogidas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº237-2020 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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