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Incumplimiento de contrato.

Juzgado Civil de Santiago condena a banco por inacción ante fraude bancario al no abortar rápidamente operaciones potencialmente dolosas o a lo menos, consultar telefónicamente al demandante previo a la autorización de dichos pagos.

La sentencia indica que aun cuando el banco demandado pretende excusarse basado en la responsabilidad que recae sobre el cliente en el uso y custodia de claves personales lo cierto es que de los antecedentes aparejados a los autos constan circunstancias que llaman la atención y que llevan a desestimar las justificaciones de la entidad bancaria.

2 de octubre de 2020

El Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al Banco de Chile a pagar una indemnización de $3.300.912 por daño emergente, y $1.000.000 por daño moral, a cuentacorrentista que fue víctima de fraude bancario.

La sentencia indica que aun cuando el banco demandado pretende excusarse basado en la responsabilidad que recae sobre el cliente en el uso y custodia de claves personales lo cierto es que de los antecedentes aparejados a los autos constan circunstancias que llaman la atención y que llevan a desestimar las justificaciones de la entidad bancaria.

La resolución agrega que, en efecto de la carta respuesta de 21 de febrero de 2018 enviada por el Banco de Chile a la Superintendencia del ramo se da cuenta que en menos de dos minutos se efectuaron dos pagos por sumas millonarias desde su cuenta corriente en el portal servipag.com, lo que no constituía un comportamiento habitual del cliente, quien de acuerdo a la cartola con sus últimos movimientos registrados, efectuaba transacciones y movimientos bancarios por cifras considerablemente inferiores.

Añade que la conducta del actor por otra parte desde el primer momento fue desconocer tales transacciones, llevando su reclamo no solo ante el mismo banco sino que también ante el organismo fiscalizador como ante los tribunales de justicia.

Por otra parte, al poco tiempo después, en enero de 2018 el demandante constata nuevamente dos operaciones similares a las que son objeto de esta Litis también efectuadas en el portal de servipag y por montos superiores a los movimientos usuales del cliente, las que fueron cubiertas por el seguro antifraude que en ese momento se encontraba vigente.

Para el tribunal, así las cosas, la situación descrita debió haber sido identificada, evaluada, monitoreada y detectada por el departamento especial de la entidad bancaria como movimientos con ‘patrones de fraude’, quien en su calidad de custodio de los dineros entregados por un contrato tan especial y de confianza como lo es el de cuenta corriente, debió asimismo abortar rápidamente estas operaciones potencialmente dolosas o a lo menos, consultar telefónicamente al demandante previo a la autorización de dichos pagos, lo que no hizo, lo que permite concluir que efectivamente existió un incumplimiento del demandado a las obligaciones derivadas del contrato celebrado con el demandante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 11.778-2018

 

 

 

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