Noticias

En fallo unánime.

CS rechaza recurso de queja por fallo que multó a banco por infringir ley del consumidor al no proporcionar información sobre el sistema de cálculos de gastos que utiliza en cobranzas extrajudiciales.

El máximo Tribunal descartó falta o abuso grave de los jueces recurridos al acoger la acción interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor, por estimar que en la especie se logró establecer la responsabilidad infraccional del banco en los hechos denunciados.

3 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja en contra de la sentencia que condenó al Banco Santander Chile a pagar cuatro multas de 40 UTM por infracciones a la ley de protección de los derechos de los consumidores, al no proporcionar información sobre el sistema de cálculos de gastos que utiliza en cobranzas extrajudiciales.

La sentencia indica que, a efectos de resolver adecuadamente este asunto, es importante tener en cuenta que del mérito de los antecedentes aportados por los intervinientes aparece de manifiesto que en los autos en los que incide el presente recurso, se tuvo por acreditado que la denunciada no mantenía en su página web información sobre el sistema de cálculos de gastos que generan las gestiones de cobranza extrajudicial, así como tampoco respecto de quién las realiza, ni de los horarios en que dichas gestiones se llevarán a cabo. Por otra parte, debe tenerse en consideración que para arribar a dicha conclusión, los juzgadores de la instancia necesariamente concluyeron que eran competentes para conocer de la acción sometida a su conocimiento.

La resolución agrega que, fue en dicho contexto que los jueces recurridos, luego de revisar los antecedentes, estimaron, en primer término, que eran competentes para conocer de la acción interpuesta y, luego, que la prueba rendida permitía establecer la responsabilidad infraccional de la institución financiera denunciada, revocando así el pronunciamiento de primera instancia, por el que se había rechazado la denuncia.

Añade que dicha calificación no es sino el resultado de un proceso interpretativo y valorativo de parte de los jueces, pues importa realizar un análisis de las normas sobre la competencia contenida en la Ley sobre Protección a los Consumidores, además de categorizar los requisitos que dicha normativa exige para declarar la responsabilidad infraccional por negligencia atribuible al vendedor de un bien o al proveedor de un servicio, tomando en cuenta cada una de las variables que contempla el artículo 23 de la Ley N° 19.496, en relación con los artículo 3, inciso 1°, letra b), 30 y 37 del mismo cuerpo normativo, en particular, en el caso de autos, la exigencia relativa a mantener en su sitio web la información relativa al sistema de cálculos de gastos que generan las gestiones de cobranza extrajudicial, así como también respecto de quién realiza dichas gestiones, y de los horarios en que se llevarán a cabo.

Para la Corte Suprema, atendiendo los fundamentos dados por los recurridos para resolver de la manera que ha sido reclamada, lo cierto es que, en todo caso, se trataría de un asunto que puede admitir diversas interpretaciones en torno al alcance de la disposiciones legales aplicadas al caso concreto, antinomia que según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 30.551-20

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *