Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Copiapó acogió el recurso de protección interpuesto por un ciudadano cubano y ordenó a la Gobernación Provincial del Huasco que lo cite y proporcione el debido asesoramiento para que formalice solicitud de refugio en el país.

El Tribunal de alzada acogió la acción tutelar deducida, tras constatar el actuar arbitrario de la recurrida al no adoptar una conducta activa frente a la solicitud del recurrente.

Por Redacción·04 de octubre de 2020·2 min de lectura
Corte de Copiapó acogió el recurso de protección interpuesto por un ciudadano cubano y ordenó a la Gobernación Provincial del Huasco que lo cite y proporcione el debido asesoramiento para que formalice solicitud de refugio en el país.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección interpuesto por un ciudadano cubano y ordenó a la Gobernación Provincial del Huasco que lo cite y proporcione el debido asesoramiento para que formalice solicitud de refugio en el país.

La sentencia indica que, se estima que el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, en cuanto ha desarrollado una conducta pasiva, limitándose a expresar que existe un recurso de reposición pendiente, por cuanto no se observa en las disposiciones legales que regulan la materia, norma alguna que impida solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado ante la existencia de un recurso pendiente que versa sobre una petición de naturaleza diversa.

Para la Corte de Copiapó, tampoco se ha acreditado que exista orden de expulsión vigente en contra del recurrente, en circunstancias que, por la materia envuelta en el caso de autos y especialmente por las condiciones de vulnerabilidad que ésta supone para una persona que busca acogerse al estatuto correspondiente, era indispensable que la autoridad hubiere adoptado un rol activo, en términos de justificar el fácil acceso al procedimiento de rigor, tales como la existencia formularios sencillos y de personas capacitadas para atender los requerimientos de las personas que buscan peticionar tal calidad, la disponibilidad y mecanismos sencillos y expeditos por los que estas personas puedan tomar contacto con los funcionarios respectivos, así como la concurrencia de garantías mínimas que aseguren que estas personas no se verán expuestas a sanciones u otras consecuencias negativas por el sólo hecho de acudir ante la autoridad.

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