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Comunidad Indígena Koyam Ke Che y Leufu Pilmaiquen Maihue.

Segundo Tribunal Ambiental realizará audiencia en reclamación presentada por comunidades indígenas en contra del SEA asociada a solicitud de revisión de la RCA del proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos.

El proyecto cuenta con resolución de calificación ambiental favorable desde el año 2009. En 2019, los reclamantes ingresaron al SEA dos solicitudes de revisión de la RCA N°3573/2009 las que fueron declaradas inadmisibles por el Director Ejecutivo del SEA el 26 de agosto de 2019.

6 de octubre de 2020

Este jueves 8 de octubre, desde las 10 horas, el Tribunal Ambiental de Santiago llevará a cabo la audiencia en reclamación presentada por la machi Millaray Huichalaf, la Comunidad Indígena Koyam Ke Che y la Comunidad Indígena Leufu Pilmaiquen Maihue en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), asociada a solicitud de revisión de la RCA del proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos.

El proyecto cuenta con resolución de calificación ambiental favorable desde el año 2009. En 2019, los reclamantes ingresaron al SEA dos solicitudes de revisión de la RCA N°3573/2009 las que fueron declaradas inadmisibles por el Director Ejecutivo del SEA el 26 de agosto de 2019, a través de la resolución exenta N°906/2019. La misma suerte corrió el recurso de reclamación administrativo que presentaron posteriormente, siendo declarado inadmisible por medio de la resolución exenta N°1093/2019, del 20 de noviembre de 2019.

Los reclamantes solicitan que el Tribunal deje sin efecto ambas resoluciones de inadmisibilidad dictadas por el SEA (Res. Ex. N°1093/2019 y N°906/2019), “por cuanto han sido pronunciadas con infracción al derecho, y en definitiva, se le ordene a la autoridad reclamada acoger a trámite las presentaciones efectuadas por los reclamantes solicitando el inicio de un proceso de revisión extraordinaria de la RCA N° 3573/2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 quinquies de la LBGMA, por cuanto las variables evaluadas y contempladas en los Planes de Seguimiento Ambiental (en adelante «PSA») hace más de 10 años, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas asociadas a los impactos del proyecto en el patrimonio arqueológico indígena y la ictio-fauna, han variado sustantivamente en relación a lo proyectado, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situaciones”.

En tanto, el SEA solicita al Tribunal que rechace la reclamación de la machi Millaray Huichalaf y las comunidades indígenas, con expresa condena en costas. Ente otros aspectos, el Servicio argumenta que “la inadmisibilidad declarada por el Director Ejecutivo del SEA es ajustada a Derecho, en cuanto efectivamente las solicitudes de revisión adolecían de manifiesta falta de fundamento en cuanto sólo se cuestiona la evaluación ambiental y se pretende confundir a la autoridad ambiental y actualmente, a SS. Ilustre indicando que existe modificación sustantiva de variables ambientales en circunstancias de que todo lo alegado dice relación con cuestionamiento de la evaluación ambiental del Proyecto. Lo indicado implica que aun cuando se estime que se debió admitir a trámite la reclamación del artículo 20 de la Ley N°19.300, aquello no sería un vicio esencial por cuanto el Comité de Ministros habría arribado a la misma conclusión del Director Ejecutivo del SEA respecto a que la revisión del artículo 25 quinquies era improcedente”.

Antecedentes

–  22 de junio de 2009, la Comisión Nacional del Medio Ambiente calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos, cuyo titular es la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. (“RCA N° 3573/2009”)

–  El proyecto tiene por objeto la construcción de una central hidroeléctrica de 52,9 MW, del tipo pie de presa, con una generación de energía media anual aproximada de 307 GWh. La presa y el embalse se ubican en el río Pilmaiquén, que corresponde al límite entre la Región de Los Lagos y la Región de Los Ríos, mientras que la Central estará ubicada en la localidad de Carimallín, Región de Los Ríos.

–  31 de mayo y 2 de julio de 2019, los reclamantes ingresaron al SEA dos solicitudes de revisión de la RCA N° 3573/2009, las que fueron declaradas inadmisibles por el Director Ejecutivo del SEA el 26 de agosto de 2019 (Res. Ex. N°906/2019).

–  30 de septiembre de 2019, los reclamantes dedujeron recurso de reclamación administrativo ante el Comité de Ministros en contra de la Res. Ex. N°906/2019.

–  20 de noviembre de 2019, el director ejecutivo del SEA dictó resolución que declaró inadmisible el recurso de reclamación administrativo (Res. Ex. N°1093/2019).

–  6 de enero de 2020, Millaray Huichalaf, la Comunidad Indígena Koyam Ke Che y la Comunidad Indígena Leufu Pilmaiquen Maihue interpusieron en el Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, reclamación en contra de la Res. Ex. N°1093/2019 del director ejecutivo del SEA.

–  30 de septiembre de 2020, el Tribunal tuvo a la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. como tercero independiente en la causa.

Vea el expediente de la causa R-227-2019

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