Diario Constitucional

Varazón de machas.

Primer Tribunal Ambiental declara admisible demanda por daño ambiental por asociaciones gremiales de pescadores artesanales y buzos mariscadores por instalación de cable de fibra óptica submarina en Peñuelas.

Los demandantes arguyen que no cabe duda alguna que en el sector donde se emplaza el proyecto, esto es, un banco de machas, ha generado un impacto ambiental y daños al medio ambiente especialmente a los recursos bentónicos del lugar, producto de la instalación del cable FOS 5G.

Por Redacción·04 de octubre de 2020·4 min de lectura
revistamarina.cl
Referencial

El Primer Tribunal Ambiental declaró admisible una demanda por daño ambiental deducida por distintas Asociaciones Gremiales de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores, de la Región de Coquimbo; en contra de la Sociedad Gtd Teleductos S.A., titular de Proyecto de Instalación del cable de fibra óptica submarina (FOS) «Prat».

Los demandantes señalan que el proyecto de instalación de cable de fibra óptica submarina 5G, se encuentra ubicado en la playa El Lápiz, en el sector Norte de la desembocadura Río Elqui, comuna de La Serena, en las cercanías de Caleta San Pedro, en donde actualmente se encuentra un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, cuyos titulares son Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Peñuelas cuya producción se comparte con Sindicato de Trabajadores Independientes Macheros y otros de Coquimbo, y Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Caleta San Pedro.

El sector descrito corresponde a un Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB), que corresponde a un régimen de acceso que asigna derechos de explotación exclusiva a organizaciones de pescadores artesanales, mediante un plan de manejo y explotación en la conservación de los recursos bentónicos presentes en sectores geográficos previamente delimitados. A través del régimen AMERB se otorgan derechos de uso y explotación exclusiva sobre los recursos bentónicos, presentes en sectores geográficos previamente delimitados. Este régimen puede ser desarrollado exclusivamente por organizaciones de pescadores artesanales, legalmente constituidas, previa aprobación de un plan de manejo basado en la sustentabilidad de los recursos en el sector.

Comentarios (2)

  1. Marco jorquera

    Que bueno sentar precedente legal para que a futuro las grandes empresas no sigan pensando de que por su carácter estratégico van a vulnerar el equilibrio am biental y a las comunidades que dependen de ella s sin consecuencias…..un gran avance en pos de un chile más sustentable y justo.

  2. Alfredo Leal

    Aquí no se menciona nada respecto a la.rafiacion magnetica que genera en su entorno al cable. Se sabe que es muy pero muy dañina para el humano. Imagínense para las marchas en este caso. Todos Los que conocemos como funciona este sistema de Leyes. Mediambientales en Chile, tenemos claro el actuar de las autoridades.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.