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Imagen: www.strabag.cl
Accidente laboral.

Juzgado de Letras del Trabajo acogió reclamación judicial y anuló multa aplicada a empresa de servicios de construcción por accidente en faena de construcción de túnel del proyecto hidroeléctrico Alto Maipo.

El Tribunal estableció que la Dirección del Trabajo cometió un error en la calificación del incidente, el cual no tuvo la entidad que amerite la sanción impuestas a la empresa Strabag SpA.

7 de octubre de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió reclamación judicial y anuló la multa aplicada a empresa de servicios de construcción por accidente en faena de construcción de túnel del proyecto hidroeléctrico Alto Maipo, en junio del año pasado.

La sentencia indica que, el supuesto fáctico establecido en las multas cursadas con motivo de la fiscalización, esto es un accidente grave que habría afectado a dos trabajadores de la empresa el día 05 de junio de 2019, no es efectivo por lo que la reclamante jamás tuvo la obligación de informar a la autoridad sobre dicho accidente. Que a juicio de este sentenciador, efectivamente existe un error en la calificación del fiscalizador acerca de las características del accidente ocurrido en la faena del día 05 de junio de 2019, como grave un hecho que no tiene tales condiciones, y que en consecuencia no exige a la reclamante a efectuar denuncia o informar al organismo administrador o a la inspección del trabajo.

La resolución agrega que, en razón del análisis de la prueba rendida que implica la correcta verificación de los hechos ocurridos en la faena el día 05 de junio de 2019 y existiendo un error de hecho en la apreciación del fiscalizador al constatar los hechos en terreno, la pretensión de dejar sin efecto dichas multas será acogida como se indicará en lo resolutivo.

Añade que, conforme aparece de los artículos 1º del D.F.L. 2 de 1967 y artículos 503 y 505 del Código del Trabajo el legislador otorgó a la Dirección del Trabajo la obligación de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y sobre seguridad social y en su caso, sancionar a los infractores de aquellas.

Para el tribunal, para desarrollar tal labor, resulta claro que la reclamada debe apreciar los antecedentes recabados y con ello establecer la forma en la cual ocurrieron los hechos, determinando la concurrencia de la situación puesta en su conocimiento por el trabajador y si aquella vulnera los derechos que le asisten, recurriendo para ello necesariamente a la calificación jurídica de la misma, encontrándose tal función dentro de su actividad administrativa, pues de lo contrario resultaría ilusoria e innecesaria su labor de fiscalización necesaria frente a la necesidad de dar protección y tutela efectiva de los derechos de los trabajadores.

Además –continúa–, este sentenciador no puede dejar de mencionar que todo acto administrativo debe ser fundado, pues de lo contrario, la falta de fundamentación en el mismo, impide el legítimo derecho de defensa del particular que es sancionado por la respectiva autoridad administrativa, sobre lo anterior ha sido el mismo legislador quien dispuso en el artículo 512 del Código del trabajo, que las resoluciones que emanen del Director del Trabajo, se deben resolver fundadamente.

Afirma la resolución que, el artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, otorga a la constatación de hechos en terreno por parte de los fiscalizadores de la Inspección del Trabajo, valor de veracidad, constituyéndose en una presunción judicial, que puede ser desvirtuada por el afectado en el juicio correspondiente, tal como ha acontecido en el presente caso.

Concluye que, por consiguiente, habiendo el fiscalizador incurrido en error de hecho al momento de cursar las multas que se reclaman en autos, corresponde acoger el reclamo interpuesto por STRABAG SpA y dejar sin efecto la resolución de multas N°1186/19/5-1-3 de fecha 30 de diciembre de 2019, por la suma de 210 UTM.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº41-2020

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