En fallo unánime.
CS rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que acogió demanda de despido indirecto de trabajadores de empresa de transportes.
El máximo Tribunal estableció que la sentencia de contraste acompañada no hace una interpretación jurídica diversa a lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que acogió demanda de despido indirecto de trabajadores de empresa de transportes de Valdivia.
La sentencia indica que en relación a la materia de derecho propuesta en el intento unificador, se acompañó como sentencia de contraste la dictada por esta Corte en los autos Rol N° 47.661-2016, referida a una demanda por despido indirecto y nulidad del despido. En dichos autos, la demanda fue acogida por sentencia de base, anulándose de oficio dicho fallo por la Corte de Apelaciones de Santiago, que estimó que no puede calificarse como grave el retardo en el pago de las cotizaciones previsionales correspondiente a tres mensualidades, por tratarse de un tiempo reducido, atendida que la relación laboral se extendió por más de 16 años en un caso y 7 años en el otro.
La resolución agrega que, por su parte, conociendo del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los actores, en el que se solicitó unificar, como materia de derecho, si el no pago o retardo de las cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, esta Corte sostuvo que: ‘… en lo que respecta al pago de las cotizaciones previsionales, su falta de declaración o pago, o el retardo reiterado en enterarlas ante las respectivas instituciones previsionales, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. En su mayor parte, dichas cotizaciones son parte de la remuneración del trabajador, que el empleador está obligado a retener por mandato legal. Por otra parte, el retardo en el pago puede tener consecuencias negativas para el trabajador, tanto en el acceso a prestaciones previsionales como en la rentabilidad de la capitalización de su fondo para pensiones.
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