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Foto: Consejo para la Transparencia
Por unanimidad.

Consejo para la Transparencia acogió amparo y ordenó a Defensoría Penal Pública entregar datos sobre causas donde se invocó la Ley Antiterrorista.

La Defensoría se negó aduciendo que son datos personales de sus representados.

8 de octubre de 2020

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo deducido por un particular en contra de la Defensoría Penal Pública, ordenando la entrega de información relativa a causas donde se haya invocado la Ley Antiterrorista, en particular, el RUC y el RIT de la causa, el Tribunal y la indicación de que Defensoría Regional y Defensoría Local se encuentra a cargo.

La Defensoría denegó la entrega de la información, por la causal de reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia, toda vez que la entrega de la individualización de las causas, permitiría determinar la identidad de sus representados, lo cual no estaría permitido, atendido que se trataría de datos sensibles, de acuerdo al artículo 2°, letra g), de la Ley 19.628 sobre la protección de la vida privada.

El requirente dedujo amparo del derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Este manifiesta que el juicio oral es público por definición legal de los artículos 1 y 289 del Código Procesal Penal, por lo que la información de los casos también es pública; que diversos casos han salido en medios de comunicación y que los miembros del órgano publican artículos académicos indicando los mismos datos que ahora están siendo negados.

El órgano reclamado realizó sus descargos reiterando que al realizar la entrega de la información solicitada, estaría dando a conocer datos que hacen identificable a un representado del servicio, quien a su vez tiene la calidad de imputado en una causa penal. Si bien, la información solicitada no identifica a la persona, es de fácil acceso obtener los datos personales de los imputados. Es por ese motivo que se tomó la decisión de no entregar dicha información y así resguardar la identidad de las personas acusadas o imputadas por la Ley Antiterrorista.

El CPLT acogió el amparo por unanimidad, ordenando la entrega de información relativa a causas donde se haya invocado la Ley Antiterrorista, con todos los datos solicitados, al considerar que es información pública, toda vez que la designación del RIT o RUC, la realizan los Tribunales, sobre cuyas actuaciones rige el principio de publicidad consagrado en el Código Orgánico de Tribunales. Además, señala que la publicidad en el caso de los procesos penales se encuentra consagrada tanto en el Código Procesal Penal, como en tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Sobre esta decisión se ha interpuesto un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Contencioso Administrativo 595-2020, la que se encuentra pendiente de tramitación.

 

Vea texto íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C2868-20.

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