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Imagen: elquintopoder.cl
Con prevención.

CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido por comerciante en contra de Municipalidad de Rancagua que le negó el pago de la patente comercial.

La recurrente debía patentes anteriores.

10 de octubre de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó recurso de amparo económico deducido por comerciante en contra de la Municipalidad de Rancagua.

La recurrente indica en su líbelo que hace más de 20 años se desempeña como pequeña comerciante explotando un kiosco, respecto del cual mantenía permiso para su explotación a cambio del pago de los correspondientes derechos y patente municipal. Señala que durante algunos períodos de dificultades económicas, gestionó reprogramaciones de pago aceptadas por la Municipalidad; las cuales comenzaron a ser rechazadas durante el año 2019. Finalmente la recurrida pone término a su permiso, no le renueva la patente e inicia un juicio ejecutivo para el cobro de las patentes que se encuentra pendiente. Tales hechos, sumados al estallido social y la emergencia sanitaria, ha generado a la recurrente una grave vulneración al libre ejercicio de una actividad económica, pues la explotación del kiosko es el único ingreso que tiene para mantener a su grupo familiar.

El recurrido alega excepción de cosa juzgada, fundada en que la recurrente ya interpuso un recurso de protección fundado en los mismos antecedentes de hecho y de derecho, y que se encuentra resuelto por la Corte Suprema. En cuanto al fondo de la cuestión debatida, plantea que el derecho a desarrollar cualquier actividad económica consagrado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución, se encuentra amparado en la medida que se respeten las normas legales que rigen la actividad de que se trate, entre las cuales se contempla el pago de los derechos e impuestos correspondientes. De tal manera que el término del permiso determinado, decretado por la autoridad a causa del incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas previamente en una ley, en un reglamento o en el mismo permiso, lejos de tratarse de un acto atentatorio de la garantía constitucional en comento, se trata más bien de una medida destinada a dar efectivo cumplimiento al mandato constitucional, en cuanto impide desarrollar actividades económicas en contravención a la legislación vigente.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la excepción de cosa juzgada, ya que si bien que se funda en las mismas circunstancias fácticas, el recurso corresponde a una acción de protección y el estudiado es un amparo económico, siendo acciones distintas las ejercidas por la recurrente. En relación al fondo de la causa, señala que no es posible colegir que la Municipalidad ha actuado en contravención a lo dispuesto en el artículo 19 N° 21, por cuanto el acto administrativo se ha realizado en conformidad a la normativa vigente, sin verse ilegalidad o arbitrariedad en él, en mérito de los antecedentes y atendido que el derecho a desarrollar cualquier actividad económica está supeditado al cumplimiento de las normas legales que lo regulan, últimas que la recurrente ha incumplido de manera reiterada al encontrarse en mora del pago de los derechos que corresponden al permiso otorgado por la Municipalidad recurrida.

La Corte Suprema aprobó la sentencia consultada, indicando que la acción prevista en la Ley N° 18.971 ampara la garantía constitucional de «la libertad económica» frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares. Por lo que recurso de amparo económico no es idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de Constitución Política de la República, lo que conduce al rechazo de la acción deducida.

Con prevención del Ministro Muñoz y la Ministra Vivanco, quienes estuvieron por confirmar íntegramente el fallo apelado en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°122.159-2020 y de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol Amparo Económico 245-2020.

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