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Imagen: poderjudicial.es
Glovo App.

Tribunal Supremo español determina que existe relación laboral entre repartidor y app de delivery.

Conforme a los principios de dependencia y ajenidad.

11 de octubre de 2020

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo español reunida en pleno, acogió el recurso de casación para la unificación de doctrina, declarando que la relación existente entre un repartidor y la empresa de delivery Glovo, tiene naturaleza laboral, además de rechazar elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El Tribunal acoge el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, un repartidor de la app Glovo, argumentando que concurren en el contrato de trabajo, cláusulas que dicen relación con el principio de dependencia, donde el trabajador se encuentra sometido al poder de organización y disciplina del empresario y, con el principio de ajenidad, ya que realiza su trabajo «por cuenta de otro» o «por cuenta ajena».

El Tribunal Supremo sostiene que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, si no que empresa que presta servicios de encomiendas y mensajería, fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Además, es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad, sirviéndose de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma, como lo demuestra el hecho de que Glovo establece todos los aspectos relativos a la forma y precio del servicio de recogida y entrega de dichos productos. Por lo que se concluye que de este ejercicio del poder empresarial en relación con el modo de prestación del servicio y el control de su ejecución en tiempo real, existe una relación laboral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal Supremo español, Roj: STS 2924/2020.

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