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Evaluación de impacto ambiental.

CGR determinó que no procede que municipalidades y gobiernos regionales celebren convenios o reciban aportes de personas naturales o jurídicas que tengan o puedan tener interés en la calificación ambiental de proyectos o actividades.

El ente contralor adujo que no procede, a menos que se realicen como consecuencia de esa evaluación y en las condiciones que se indican.

13 de octubre de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, solicitando la reconsideración del criterio manifestado en el dictamen N° 7.213, de 2020, el cual reiteró la jurisprudencia administrativa vigente que establece que no resulta procedente que las municipalidades y gobiernos regionales celebren convenios o reciban aportes de personas naturales o jurídicas, que tengan o puedan tener interés, en la calificación ambiental de proyectos o actividades. A juicio del recurrente, la ley N° 21.210, sobre Modernización Tributaria, actualmente permitiría a las empresas mineras efectuar esa clase de aportes.

Al respecto, el ente contralor adujo que si bien, como indica detalladamente el Ministerio de Minería en su informe, resulta razonable que exista un marco que permita ordenar y regular los aportes de empresas a comunidades -como sucede en los países de origen de varias de las compañías mineras que operan en Chile-, el actual ordenamiento jurídico no contempla normas que garanticen que esos desembolsos efectuados a municipalidades o gobiernos regionales no afecten la imparcialidad de sus integrantes en relación con las funciones que les asisten en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Ello, sin perjuicio de que la materia pueda ser regulada a través del ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República.

Enseguida, Contraloría expresó que, con todo, lo anteriormente expuesto no impide la realización de aportes a municipalidades o gobiernos regionales cuando ello sea parte de los compromisos ambientales establecidos como medidas de mitigación, compensación o reparación en resoluciones de calificación de impacto ambiental, los que, en ningún caso, pueden efectuarse antes de que el procedimiento de evaluación esté concluido.

Posteriormente, el órgano fiscalizador manifestó que, del mismo modo, y en línea con lo expresado por el Ministerio de Minería, esos compromisos ambientales no pueden efectuarse mediante el traspaso de una suma de dinero a los órganos en cuestión, sino que solo pueden materializarse con la realización de proyectos en beneficio de la comunidad, aspectos que deberán ser verificados durante la calificación ambiental del proyecto o actividad, fijándose en la resolución de término de dicho procedimiento las condiciones del aporte.

Finalmente, Contraloría adujo que, en consecuencia, en el actual marco normativo no resulta procedente variar el criterio uniforme sustentado por esta Entidad de Control, en tanto no se efectúe una regulación de la materia por la vía legal o reglamentaria, sin perjuicio de los compromisos ambientales incluidos en las resoluciones de calificación de impacto ambiental, en los términos precedentemente expuestos.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 40.340-20.

 

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