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Corte Suprema
Práctica antisindical.

CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que confirmó la de primer grado que hizo lugar a la denuncia por práctica antisindical formulada por la Inspección del Trabajo a la empresa avícola.

El máximo Tribunal estableció que la materia que se pretende unificar no es de aquellas habilitadas por el legislador para dicho fin.

14 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentada en contra de la sentencia que confirmó la de primer grado que hizo lugar a la denuncia por práctica antisindical formulada por la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla a la empresa avícola Pablo Massoud L. y Compañía Limitada.

La sentencia indica que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar consiste en determinar, en primer término, ‘si la manera de proponer las causales de nulidad contempladas en los artículos 478, letra b) y 478, letra e) del Código del Trabajo, deducidas conjuntamente, es correcta o no‘, y, en segundo lugar, ‘si el cambio de funciones de un trabajador con fuero sindical que desempeña trabajo en línea, sin que importe haber hecho uso del ius variandi, es un derecho que le asiste al empleador, más cuando el trabajador con fuero no tiene calificación laboral alguna que le implique (sic) ser dueño de una función determinada y, por lo tanto, esto no puede constituir de manera alguna práctica antisindical‘.

Para el máximo Tribunal, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido primer tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a un aspecto adjetivo, ajeno a la discusión planteada por las partes; y el segundo, atendida la forma en que se plantea, tampoco configura una materia de derecho susceptible de unificarse con lo que pudieran plasmarse en otros fallos, por lo que resultan ajenos a los fines unificadores previstos por el legislador para este recurso de derecho estricto que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal.

Concluye que por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de nueve de julio de dos mil diecinueve.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº22.973-2019, Corte de San Miguel y de primera instancia 

 

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