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Permisos de circulación.

CGR determinó que Municipalidad de San Bernardo deberá adoptar medidas para ajustar su actuación a instrucciones impartidas por Subsecretaría de Transportes relativas a la vigencia de certificados de homologación individual.

Esto, a propósito de requerimiento de un particular que solicita un pronunciamiento acerca de la decisión adoptada por la Municipalidad de San Bernardo, en orden a no otorgar el permiso de circulación respecto del vehículo que señala, por encontrarse vencido su certificado de homologación individual.

15 de octubre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un particular que solicita un pronunciamiento acerca de la decisión adoptada por la Municipalidad de San Bernardo, en orden a no otorgar el permiso de circulación respecto del vehículo que señala, por encontrarse vencido su certificado de homologación individual.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes, junto con referirse a la normativa que regula la materia, expresa que mediante su oficio circular DNO N° 45, de 8 de julio de 2020, impartió instrucciones respecto de la vigencia de los C.H.I., “estableciendo, en lo medular, que la extensión de los Certificados de Revisión Técnica dispuesta por los decretos […], debían entenderse extensivos a los Certificados de Homologación Individual”.

Al respecto, el ente contralor adujo que con arreglo a lo previsto en el artículo 89, inciso primero, de la ley N° 18.290, de Tránsito, “Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

En ese sentido, el dictamen explica que , por otra parte, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 18.059 -que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito-, en lo que interesa, confiere a aquella cartera diversas potestades encargándole labores de coordinación, evaluación y control, y la faculta, especialmente, para “impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos”.

Posteriormente, Contraloría expuso que, su artículo 2°, inciso primero, prescribe, en lo que importa, que la mencionada secretaría de Estado “coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias”.

Finalmente, el órgano contralor expresó que, en razón del marco jurídico precedentemente aludido, como también de lo informado por la Subsecretaría de Transportes, y teniendo presente además la pandemia que afecta al territorio nacional, corresponde que la Municipalidad de San Bernardo, frente a situaciones como la planteada por el recurrente, adopte las medidas tendientes a ajustar su actuación a las instrucciones impartidas por la singularizada subsecretaría de Estado a través de su oficio circular DNO N° 45, de 2020, precitado.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 40.854-20.

 

 

 

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