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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multas a clínica por exigir garantías de pago por las prestaciones que reciben los pacientes y condicionar la atención de urgencias a consultas al sistema de información comercial (Dicom).

El Tribunal de alzada rechaza el reclamo de Ilegalidad interpuesto por las sancionadas en contra de la resolución exenta, pronunciada el 5 de marzo pasado, por el órgano fiscalizador.

16 de octubre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las multas de 400 y 1.000 UTM aplicadas por la Superintendencia de Salud a Servicios Médicos SpA y Clínica Dávila por exigir garantías de pago por las prestaciones que reciben los pacientes y condicionar la atención de urgencias a consultas al sistema de información comercial (Dicom).

La sentencia indica que,  en la especie, se puede observar que luego de la fiscalización, proceso administrativo, formulación de cargos, su traslado y aplicación de multas y luego de recursos administrativos, se concluyó que se han violentado las normas de los artículos 141 bis y 173 inciso 8°, del DFL 1 de Salud del año 2005, en tanto los prestadores de Salud no podrán exigir como garantía de pagos cheques o dinero en efectivo.

La resolución agrega que, debe destacarse que para el caso, la prueba de las infracciones, aparece fundada, a partir de la denuncia, hecha por un médico, ante la Superintendencia de Salud, que trabaja en urgencia y es parte del sindicato de la clínica; esta denuncia motivó la fiscalización extraordinaria a las dependencias de la reclamante. Además, en el procedimiento sancionatorio que se revisa, se consideró: el Manual de la Clínica; lo declarado por los funcionarios de recaudación; la declaración de subgerenta de finanzas; la revisión de fichas clínicas de muestra.

Derivado de ello –prosigue– se constató que por procedimiento, la clínica pide dos garantías, el pagaré y dinero en efectivo, en el manual de la clínica se señala que la clínica, se reserva el derecho de admisión y de exigir pagarés y pago en efectivo a título de pago a la cuenta final, y se señala que si la atención resulta ser de urgencia se devuelve el pagaré, y en su caso el dinero se considera prepago. Debe considerarse que el dinero solicitado es de dos o tres millones, además de la firma de un pagaré. Por lo anterior, fue del caso, que de la revisión de fichas clínicas quedó claro que aquellos pacientes que no pudieron firmar o que no pagaron, se les hizo efectiva una alta administrativa. Eso prueba que la atención resulta siempre condicionada.

Añade que lo propio ocurre con las deudas comerciales, pues se constató que la clínica reclamante, tiene por norma, que nadie puede tener deudas pendientes con la clínica, superiores a 400 mil pesos, al efecto, en la clínica se exhibe un pendón en el que se indica que las personas que tengan deudas de más de 400 mil pesos no tendrán atención.

Para el Tribunal de alzada, debe dejarse consignado que, en materia de calificación de una atención de urgencia, lo cierto es que la Ley, a las clínicas les da la opción de calificar, en cada caso, si se está o no ante una urgencia y por ello, un organismo independiente tiene la facultad, a posteriori, para determinar si tal calificación, o más bien la falta de calificación de una atención de urgencia, fue adecuadamente ponderada. De esta manera, la Superintendencia, como órgano fiscalizador y regulador es quien tiene la facultad de, ex-post, determinar la condición de urgencia.

Consigna la resolución que, conforme a lo que se viene exponiendo, y habiéndose impuesto sanciones pecuniarias en un procedimiento reglado y en que se ha aplicado la normativa vigente, y en que las infracciones cometidas fueron debidamente constatadas, en la fiscalización extraordinaria de 28 de agosto de 2019, por cuanto la reclamante exigió dinero en garantía a los pacientes que se consignan en dicho informe y realizó consultas a los sistemas de información comercial (DICOM) de los pacientes, durante el curso de una condición de urgencia», consigna la resolución.

Concluye que, en cuanto a la falta de proporcionalidad en el quantum de la multa impuesta, tal alegación debe ser desestimada, ello por cuanto la cuantía fijada se halla dentro del margen que señala la ley (Rango de multa: 10 a 1.000 UTM, según gravedad, artículo. 11), y no aparece en lo absoluto desproporcionada ni carente de racionalidad o razonabilidad, atendida, precisamente la gravedad de las infracciones constatadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 174-2020

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