En fallo unánime.
Corte de Santiago condena a empresa constructora y servicio de salud por despido de trabajador en régimen de subcontratación.
El Tribunal de alzada acogió el recurso presentado por el demandante, tras establecer que en la especie, se deben considerar las asignaciones de colación y movilización y el pago de viáticos para el cálculo de la indemnización por años de servicio.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y condenó a la empresa Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A. y solidariamente al Servicio de Salud de O’Higgins por el despido injustificado de trabajador en régimen de subcontratación.
La sentencia indica que en lo relativo al primer capítulo de la infracción de ley denunciada, efectivamente -como lo sostiene el recurso- se pretende enfrentar dos disposiciones que conducen a conclusiones diversas.
La resolución agrega que, en efecto, el artículo 41 del Código del Trabajo determina lo que debe entenderse por remuneración, el artículo 172 del mismo estatuto laboral -referido a la base de cálculo de la indemnización por años de servicios- es más amplio que el anterior, pues establece qué estipendios no pueden ser considerados en el cálculo de la indemnización por años de servicios, indicando así -en lo medular- que deben excluirse ‘la asignación familiar, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad’.
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