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Por unanimidad.

TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que permite exclusivamente al Ministerio Público apelar resoluciones que excluyen la prueba, en causa en la que se acusó a persona de violación.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

16 de octubre de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 277, del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho, en los que se acusó a la requirente de por el delito de violación, previsto y sancionado en los artículos 361 del Código Penal.

Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que dicha garantía se ve barrida por una norma adjetiva de rango legal, claramente inferior a la norma constitucional invocada, que genera supremacía al propio Estado, representado por el Ministerio Publico, al permitir que éste pueda apelar las resoluciones que excluyen prueba, más no así a la defensa, quien queda desprovista de toda arma para asegurar un justo y racional proceso. Asimismo, estima vulnerando el debido proceso, puesto que es posible que al final del juicio se dicte sentencia condenatoria, y respecto de ella se pueda recurrir de nulidad, más no hay que olvidar, que la nulidad en Chile, es excepcional y de derecho estricto, por lo que las opciones se reducen a situaciones extraordinarias, que pueden generarse o no. Y en todo caso a través de dicho recurso, no puede revisarse el fundamento que se tuvo en vista para establecer la exclusión de la prueba de la defensa, con ellos se reduce aún más las opciones de una defensa activa. Agrega que, así, el derecho a revisar una resolución, que puede no ajustarse a derecho, y que se encuentra consagrada en todos los procesos adversariales, se impide en el Código Procesal Penal a la defensa, quedando limitado de manera arbitraria sólo al Ministerio Publico, impidiendo con ello que nos enfrentemos a un proceso justo y racional.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente, Rol N° 9329-20.

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