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Flexibilidad presupuestaria.

CGR determinó que Decreto que reduce los presupuestos de los Gobiernos Regionales se ajusta al ordenamiento jurídico.

El ente contralor adujo que, si bien los GORES son personas jurídicas de derecho público de naturaleza descentralizada, forman parte del Sistema de Administración Financiera del Estado.

17 de octubre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, los diputados Jaime Tohá González, Gastón Saavedra Chandía y Manuel Monsalve Benavides, quienes consultan acerca de la legalidad del decreto N° 1.175, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que reduce los presupuestos de los Gobiernos Regionales (GORES) que indica.

A su juicio, la naturaleza descentralizada de los GORES y la existencia de actos previos de proposición, aprobación y ejecución del presupuesto por parte de los órganos que administran la región conforme a la normativa que los rige, se opondría al ejercicio de las facultades del Ministerio de Hacienda para aprobar tales reducciones.

Al respecto, el ente contralor adujo que, la letra a) del artículo 16 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, previene que el gobierno regional tiene entre sus funciones generales la de “Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la nación y ser coherentes con la estrategia regional de desarrollo”.

Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que si bien los GORES son personas jurídicas de derecho público, de naturaleza descentralizada, forman parte del Sistema de Administración Financiera del Estado regido por el citado decreto ley N° 1.263, por lo que las facultades otorgadas a las autoridades regionales antes descritas, no impiden el ejercicio de las atribuciones del Ministerio de Hacienda con arreglo al referido decreto N° 2.137, de 2019, que lo faculta, en los casos que indica, a realizar las reducciones necesarias en los ingresos y los gastos autorizados por la ley de presupuestos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 49.158, de 2015, de este origen).

Finalmente, el órgano contralor expresó que, de este modo, y dado que el decreto N° 1.175, de 2020, del Ministerio de Hacienda, ha sido emitido en ejercicio de las precitadas normas de flexibilidad presupuestaria, esta Entidad de Control tomó razón del mismo, haciendo presente, mediante el oficio de alcance N° 39.733, de 30 de septiembre de esta anualidad, que ello es sin perjuicio de los ajustes presupuestarios que sean procedentes a fin de que los GORES puedan dar cumplimiento a las obligaciones que se hayan devengado en relación con los ítems y asignaciones a que se refiere dicho acto administrativo.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 40.345-20.

 

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