Noticias

Admite a trámite.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad de norma que le permite únicamente al Ministerio Público apelar autos de apertura en proceso penal.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

17 de octubre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 277, del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de hecho, en los que los requirentes, se querellaron en contra de una persona por los siguientes delitos: daños simples, lesiones menos graves, violación de morada, amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar en carácter de reiterado, y homicidio calificado frustrado.

Al efecto, cabe recordar que los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que no se logra dilucidar un motivo razonable para distinguir entre dos intervinientes en la misma situación y privilegiar a uno de ellos, ni si quiera que cumpla el carácter de ser objetivo. Asimismo, consideran infringido el debido proceso, puesto que en nada afecta el hecho de que el recurso de apelación, en general, tenga procedencia excepcional en el Código Procesal Penal. Ello, pues lo que importa para el presente caso no es discurrir sobre la procedencia general de la apelación, sino que se circunscribe al ámbito específico delimitado por el precepto impugnado, en el que, si procede la apelación, pero ésta se concede sólo a uno de los sujetos procesales, en desmedro de los demás.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9400-20.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *