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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de trabajadora de centro médico.

El Tribunal de alzada descartó las causales de nulidad presentadas por la demanda en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

19 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de trabajadora del Centro de Imágenes Meds Limitada.

La sentencia indica que la causal esgrimida por la demandada exige que la infracción a las reglas de la sana crítica sea manifiesta, esto es, ostensible, evidente, por lo que no basta la mera protesta del recurrente para darla por establecida. En el arbitrio, sin embargo, el litigante se limita a discrepar de lo razonado por la sentenciadora, en su análisis valorativo, formulando su propio punto de vista, sin que explicite cómo se produce la infracción y cuáles reglas se han visto infringidas.

Por lo mismo, añade, no es suficiente en este vicio indicar que la sentencia vulnera las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia, en forma genérica, si dicha afirmación no se sustenta en el ejemplo concreto sobre la ocurrencia de tal vulneración. En el caso de marras, el recurso no proporciona esos elementos de juicio, con lo cual la causal alegada carece de fundamento. Por lo tanto, la causal principal debe ser desestimada.

La resolución agrega que, la causal subsidiaria requiere que el recurrente indique cual es la probanza que no fue analizada por el sentenciador y que -además- esa omisión influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Si bien el recurso cumple con lo primero, no ocurre lo mismo con lo segundo, pues en el extenso considerando sexto del fallo, en que la sentenciadora confronta la prueba de la demandada con la carta de despido concluye que los hechos expuestos en esta última misiva no fueron acreditados por la empleadora, dado que no se pudo establecer que a la fecha en que la actora solicitó el copago cero para la paciente estaba vigente el protocolo que invoca la contraria como no cumplido.

En tales circunstancias –continúa–, el contrato que alude la demandada, suscrito el 1° de junio de 2015, en nada afecta lo razonado por la juez de base, pues lo establecido en la cláusula octava de ese contrato, referida a cumplir el Reglamento Interno de la empresa no alude expresamente al protocolo que la demandada indica en la carta de despido, como supuestamente infringida y que comenzó a regir dos días después de los hechos que desencadenaron el despido de la actora, de modo tal que lo aseverado por el recurrente no influye en el análisis valorativo del citado considerando sexto, razón por la cual la causal subsidiaria tampoco puede prosperar. En tal virtud, desestimándose ambas causales, el recurso debe ser rechazado.

El fallo confirmado resolvió:

I. Que se acoge en todas sus partes la acción de despido injustificado intentada por trabajadora en contra de su ex empleador CENTRO DE IMÁGENES MEDS LIMITADA y en consecuencia se condena a ésta a concurrir al pago de las siguientes prestaciones:

  1. a) La suma de $728.728 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
  2. b) La suma de $4.372.368 por concepto de indemnización por años de servicio, incrementada esta última en un 100%, esto es, la suma de $4.372.368.
  3. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con todos los intereses y reajustes legales.

III. Habiendo resultado totalmente vencida la parte demandada se le condena en costas, las que se fijan desde ya en la suma de $350.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº 231-2020 y de primera instancia RIT O-2623-2019.

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