Demandada cuestiona excusa.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda deducida por ejecutivo de ventas de servicios de telefonía despedido por no llegar a una reunión en medio del denominado «estallido social».
El Tribunal estableció que ausencia del trabajador está plenamente justificada al quedar el día de la reunión, sin locomoción para trasladarse desde su domicilio, ubicado en sector rural de la comuna de Paine, hasta su lugar de trabajo.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda deducida por ejecutivo de ventas de servicios de telefonía, despedido por no llegar a una reunión en medio del denominado «estallido social».
La sentencia indica que reconocida la relación laboral entre el demandante y la demandada Megaphone SA y la efectividad de que el actor se ausentó los tres días que se le imputan en la demanda, 9, 16 y 26 de octubre de 2019, la cuestión a determinar es si tales ausencias se encuentran debidamente justificadas, al tenor del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo.
La resolución agrega que, respecto de las ausencias los días 9 y 16, sostuvo el demandante que había puesto en conocimiento de sus superiores la circunstancia de que tales días debía acompañar a su cónyuge a realizarse un tratamiento médico por encontrarse ella aquejada de cáncer. Pese a que la circunstancia de la enfermedad la acreditó con los antecedentes médicos así como con la declaración de la misma, el hecho de haber puesto este antecedente en conocimiento de sus superiores no fue, sin embargo, acreditado. Ninguno de sus documentos da cuenta de ello y los testigos de la demandada, negaron haber tenido conocimiento de aquello.
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