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Es procedente la sanción

CS acoge recurso de unificación de jurisprudencia y dicta sentencia de reemplazo en causa sobre aplicación de nulidad del despido a docente del sector municipal regido por el Estatuto Docente.

El Código del Trabajo rige supletoriamente especto del Estatuto Docente.

20 de octubre de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el actor en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, en procedimiento de nulidad del despido y pago de cotizaciones previsionales de un docente de la Corporación Municipal de Lampa desestimó la demanda.

El recurrente solicitó se determinara la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido a los docentes del sector municipal, regidos por el Estatuto Docente, en virtud de la supletoriedad del Código del Trabajo respecto del Estatuto Docente.

La Corte de Santiago había resuelto que, a la demandante, al estar sujeta al Estatuto Docente no le eran aplicables las normas sobre nulidad del despido, ya que dicha sanción sólo está reconocida en el Estatuto Laboral. Además, indicó que los trabajadores del sector municipal están especialmente regidos por un conjunto de disposiciones que contemplan su contratación, desempeño y desvinculación de un municipio, entre las cuales no se encuentra la referida sanción. También señaló que dicha figura requiere que el empleador haya puesto término al vínculo laboral, lo que en la especie no ocurre, toda vez que ambas partes previeron de forma anticipada la vigencia del contrato, estipulando un plazo al efecto.

El recurrente argumentó que esta materia ha sido objeto de diferentes interpretaciones por el máximo Tribunal en las causas que indica, en las que sí se ha aplicado la sanción de nulidad del despido a los trabajadores regidos por el Estatuto Docente.

La Corte Suprema razonó que la normativa reguladora de la terminación del contrato en el Estatuto Docente no comprende normas que regulan la nulidad del despido, pero ello no obsta a su aplicación, por cuánto la supletoriedad del Código del Trabajo no tiene por objeto la mera complementación de aspectos secundarios o de sola reglamentación, si no que darle aplicación frente a una situación sustantiva relevante, como ocurre en la especie.

De este modo, concluyó que si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional -como se acreditó en este caso-, corresponde imponerle la sanción contemplada en el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo, por imperio de la norma de remisión supletoria, que, en caso de silencio en el estatuto especial, reconduce a aplicar las normas del derecho laboral general.

Por lo expuesto, dio lugar al recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, invalidando dicha resolución y dictó la pertinente decisión de reemplazo.

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 18385-2019 y de la sentencia de reemplazo.

 

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