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Incitación a la violencia.

56 Diputados de Chile Vamos solicitan se declare inconstitucional proyecto de ley que tipifica como delito el negacionismo, pues vulneraría libertad de expresión, igualdad ante la ley y principio de legalidad.

Las diputadas y los diputados requirentes estiman que la tipificación del delito de negacionismo no satisface los estándares exigidos para entender que se trata de una limitación legítima y autorizada por nuestro ordenamiento constitucional a la libertad de opinión.

21 de octubre de 2020

Un grupo de diputados de Chile Vamos solicitó declarar inconstitucional el articulo único del proyecto de ley que tipifica el delito de incitación a la violencia, contenido en el Boletín N° 11424-17.

El artículo impugnado dispone, en lo que interesa al recurso, que “ El que a través de cualquier medio justificare, aprobare o negare las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante la dictadura cívico militar ocurrida en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, consignadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, en el Informe de la Comisión de Prisión Política y Tortura, y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, sin perjuicio de los posteriores informes que sean reconocidos por el Estado sobre la materia, siempre que dichos actos perturben el orden público o bien impidan, obstruyan o restrinjan de forma ilegítima el ejercicio de un derecho por parte de él o los ofendidos, serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuarenta a sesenta unidades tributarias mensuales. La pena corporal asignada en el inciso anterior se aumentará en un grado y las multas se impondrán en su grado máximo, cuando la conducta la hubiere realizado un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de su cargo, y sufrirá la pena de inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo para cargos y oficios públicos.”.

Las diputadas y los diputados requirentes estiman que el proyecto impugnado infringiría la libertad de expresión, toda vez que, al incorporar un nuevo delito que tiene como descripción típica una conducta constitutiva del ejercicio de la libertad de opinión, de conformidad al número 12 del artículo 19 de la Constitución, debió haber sido considerada como de quórum calificado y no como de quórum simple, tal como ocurrió, por lo que ya desde su aprobación en general el proyecto de ley, en esta parte, adolecía del vicio originario y no enmendable correspondiente a haber sido aprobado sin respetar el quórum constitucional exigido para ello. Luego, este vicio se confirma tras su aprobación en particular, que replica idéntica situación. De esta manera, los requirentes agregan que tipificación del delito de negacionismo no satisface los estándares exigidos para entender que se trata de una limitación legítima y autorizada por nuestro ordenamiento constitucional a la libertad de opinión.

Asimismo, los parlamentarios consideran vulnerada la igualdad ante la ley, puesto que si lo que se busca resguardar es la honra, derechos humanos e integridad psíquica de quienes han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, no se puede establecer una diferencia caprichosa fundada en la intención de establecer una suerte de “verdad histórica”. Así concebido, la ley debiese otorgar igual protección respecto de toda aprobación, justificación o negación de una violación a los derechos humanos, independiente del lugar y del período en que haya sucedido. Sobre este punto, se hace aplicable el aforismo jurídico ubi eadem est ratio, eadem est o deben esse juris dispositio, es decir, donde hay la misma razón, debe aplicarse la misma disposición del Derecho.

Finalmente, el requerimiento aduce que se vulnera el principio de legalidad y tipicidad, en virtud de que el tipo penal que se sanciona no cuenta con los caracteres necesarios de exactitud para dar por entendido que se satisface el principio de tipicidad, no existiendo certeza para la ciudadanía de cuáles conductas se podrían subsumir dentro del tipo y abriendo la posibilidad de múltiples interpretaciones por parte de los órganos jurisdiccionales. Esto implica una contravención al texto expreso del Art. 19 Nº 3 de la Constitución, cuyo contenido ha sido desarrollado y precisado por la doctrina penal, la jurisprudencia de esta Magistratura y la jurisprudencia internacional.

Planteada la acción de inconstitucionalidad, le corresponderá al Tribunal Pleno decidir sobre su admisión a trámite y posterior admisibilidad, para luego emitir un pronunciamiento sobre el fondo.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9529-20.

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